Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

José Miguel Viejo-Ximénez, Anotaciones marginales en la Discordantium canonum concordia del monasterio de Schaftlarn (München, Bayersiche StaatsBihliothek, lat. 17161)

ANOTACIONES MARGINALES EN LA DISCORDANTIUM CANONUM CONCORDIA 25 1 (D.73 c.2)32. Adalberto se revela, por tanto, como un copista con la autoridad y los recursos suficientes para tomar iniciativas relevantes. A partir de la segunda mitad del siglo XX, los historiadores del Derecho canónico comprobaron que la antigüedad del códice se corresponde, en algunas ocasiones, con la antigüedad de la estructura del texto que transmite. La CDC de Scháftlarn, en efecto, testimonia una redacción antigua de C.16 q.7 c.40 - c.4333. Este y otros ejemplos34, así como el hecho de haber sido utilizado para la elaboración de edF35, motivaron que C fuera seleccionado por quienes han real­izado ediciones de trabajo de alguna sección de de la CDC: D.16, C.24 q.l o también C.30 qq. 1, 3 y 436. En general, la crítica textual ha valorado favorable­mente la copia y ha desvelado nuevos puntos peculiares: Adalberto utilizó un modelo de la introducción In prima parte agitur sin el extracto correspondiente al tratado de consecratione37; entre D.75 c.4 y c.5 insertó la decretal de Adriano IV, JL 10364, de 2 de enero de 1157-1158, dirigida a Eberardo, arzobispo de Salzburgo (1147-1164), una auctoritas que no pertenece al DG38 *; y antes de C.27 transcribió una introducción al Derecho matrimonial, De matrimonio et quid ipsum sitA todo ello hay que añadir también que separó las causae mediante breves cláusulas de cierre y apertura en tinta roja40; que probable­mente es el autor de las ilustraciones ornamentales de las letras iniciales de las 32 Cf. Sydow, J., Die Dekret-Handschriften, 208. La questio es, en realidad, una causa, a propósi­to de la que se plantean (y resuelven) cuatro questiones (y no «zwei Fragen»), Los casus son, en realidad, dieciocho sumarios de otros tantos capítulos del Decreto. En fin, las distinctiones son seis, no tres. ” Cf. Vetulani, A., Überdie Distinktioneneinteilung und die Paleae ini Dekret Grations, in ZRG Kan. Abt. 23 (1933) 346-370, en especial 370. Lenherr, T., Fehlende «Paleae» ais Zeichen eines iiberlieferungsgeschichtlich jUngeren Datums von Dekret-Handschriften, in AkKR 151 (1982) 495-507, en especial 497-502 y 507. 34 Cf. el estado del texto en fol. 69ra, donde inmediatamente después de C.5 q.6 c.8 se copian los actuales C.6 q. I c.3 (sin inscripción ni sumario) y c.4 (con inscripción y sumario). Ambos capí­tulos, no están en su posición habitual (cf edF nota 70 ad C.5 q.6 c.8). 35 Cuyo aparato crítico, sin embargo, no deja constancia de todas las variantes de C: cf. Lenherr. T., Arheiten mit Gratians Dekret, in AkKR 151 (1982) 140-166. 36 Cf. respectivamente, Gujer, R., Concordia Discordantium Codicum Manuscriptorum? Die Textentwicklung von IR Handschriften anhand der D.I6 des Decretum Gratiani, Köln-Wei- mar-Wien 2004. Lenherr, T., Die Exkommunikations- und Depositionsgewalt der Hiiretiker bei Gratian und den Dekretisten bis zur Glossa ordinaria des Johannes Teutonikus, St. Otilien 1987. de León, E., La «cogantio spiritualis» según Gradano, Milano 1996. 37 Cf. Larrainzar, C., Las introducciones del siglo XII al Decreto de Gradano, in Revista Española de Derecho Canonico 64 (2007) 258-279, en especial 269. 38 Cf edF nota 44 ad locum y von Meiller, A., Regesten zur Geschichter dér Regesten zur Geschichte der Salzburger Erzbischöfe Conrad !.. Eberhard /., Conrad IL, Adalbert, Conrad III., und Eberhard II., Wien 1866. 78, n. 118. Para W. Stelzer, Adalberto introdujo la decretai «als “private” Extravagante» (Stelzer, W., Gelehrtes Rechi, 20 y nota 13). ®* Cf. Weigand, R., Die Glossai zum Dekret Gratians, 853. 40 Cf. por ejemplo, el final de C.l, donde en letra minúscula, en rojo, escribe: «Finitur i. causa incipit secunda» (fol. 52vb).

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