Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades

244 KINGA VADÁSZ hace surgir realidades diferentes a las agregaciones constituidas en base al derecho de asociación. Por eso podemos admitir que las situaciones aquí analizadas proponen la necesidad de una ley-marco general para la estruc­turación de los movimientos, en cuanto a los temas comunes a todos (consejos evangélicos, incardinación de sacerdotes, ecumenismo), mientras los estatutos particulares están llamados a transparentar y fortalecer las instituciones inter­nas de dichos movimientos que van naciendo a instancias del impulso del Espíritu. El tema de la práctica de los consejos evangélicos en instituciones distintas a las establecidas en el CIC parece estar en continua evolución. Quizá no es demasiado atrevida la comparación con el desarrollo de las asociaciones. Hemos visto que a la hora de la codificación en 1917 quedaron reconocidas como eclesiales y reguladas ciertas formas asociativas definidas por sus finali­dades, y al mismo tiempo existieron otras muchas asociaciones en las que los fieles perseguían fines conforme a la misión de la Iglesia. Estas asociaciones llegaron a ser incorporadas en el nuevo CIC después de haber cambiado el cri­terio de clasificación de las asociaciones. Hoy en día hay muchas asociaciones de fieles donde hay miembros que asumen con algún vínculo y práctican los consejos evangélicos de forma estable pero no tienen los elementos jurídicos del estado de vida consagrada. Sabemos que el derecho sigue la vida y las inspiraciones del Espíritu Santo. Es la tarea de la autoridad eclesiástica apoya­da en la doctrina canónica leer los signos de los tiempos.

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