Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
244 KINGA VADÁSZ hace surgir realidades diferentes a las agregaciones constituidas en base al derecho de asociación. Por eso podemos admitir que las situaciones aquí analizadas proponen la necesidad de una ley-marco general para la estructuración de los movimientos, en cuanto a los temas comunes a todos (consejos evangélicos, incardinación de sacerdotes, ecumenismo), mientras los estatutos particulares están llamados a transparentar y fortalecer las instituciones internas de dichos movimientos que van naciendo a instancias del impulso del Espíritu. El tema de la práctica de los consejos evangélicos en instituciones distintas a las establecidas en el CIC parece estar en continua evolución. Quizá no es demasiado atrevida la comparación con el desarrollo de las asociaciones. Hemos visto que a la hora de la codificación en 1917 quedaron reconocidas como eclesiales y reguladas ciertas formas asociativas definidas por sus finalidades, y al mismo tiempo existieron otras muchas asociaciones en las que los fieles perseguían fines conforme a la misión de la Iglesia. Estas asociaciones llegaron a ser incorporadas en el nuevo CIC después de haber cambiado el criterio de clasificación de las asociaciones. Hoy en día hay muchas asociaciones de fieles donde hay miembros que asumen con algún vínculo y práctican los consejos evangélicos de forma estable pero no tienen los elementos jurídicos del estado de vida consagrada. Sabemos que el derecho sigue la vida y las inspiraciones del Espíritu Santo. Es la tarea de la autoridad eclesiástica apoyada en la doctrina canónica leer los signos de los tiempos.