Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
226 KINGA VADÁSZ 3. Soluciones actuales para los sacerdotes que se dedican a ser al movimiento Hay casos cuando un sacerdote está llamado a vivir insertados mayormente en el movimiento, a veces llevando una práctica de vida según los consejos evangélicos y una vida en común. No podemos olvidar de que una de las características de los movimientos es que involucra toda la persona y esto se aplica a los sacerdotes también57. En estos casos se ven viables y se están dando las siguientes soluciones con sus correspondientes problemáticas: 1. Convención entre el obispo diocesano y el movimiento La primera solución es que el sacerdote se incardina en una iglesia particular, y se establece una convención entre el obispo diocesano y los moderadores del movimiento. En esta convención se determina qué parte del servicio rendirá el sacerdote a la diócesis y qué parte a las actividades y miembros del movimiento. Esta ha sido una práctica bastante frecuente en los últimos años. Algunos movimientos preven esta solución para sus sacerdotes en sus estatutos58 59. Estos acuerdos se establecen en base a lo que indica el Can. 2715’. Cuando por necesidades del movimiento el clérigo está trasladado a otra diócesis, en el acuerdo sobre el traslado que se hace entre el obispo de la diócesis a quo y el obispo de la diócesis ad quem, a tenor del canon citado, es conveniente añadir el moderador del movimiento. Esta solución ha sido bastante criticada por los autores por varias razones:- pone al sacerdote en una situación de doble dependencia, estar sometido a dos autoridades diferentes a la vez. Por un lado debe obediencia a su obispo en cuya diócesis está incardinado, por otro lado depende del moderador del movimiento. Las convenciones deberían definir lo más concreto posible las competencias de las dos autoridades. — El movimiento y el sacerdote corren en el riesgo de que con el tiempo el obispo cambie de opinión y sea por la escasez de sacerdotes en la diócesis sea 57 Cabrera López, R. E., El derecho de asociación del presbítero diocesano (TG/DC 58), Roma 2002. 169. 58 Por ejemplo en el movimiento Adsis, en la Comunidad de Emmanuel. 59 CIC Can. 271 § 1. Fuera del caso de verdadera necesidad de la propia Iglesia particular, el Obispo diocesano no ha de denegar la licencia de traslado a otro lugar a los clérigos que él sepa están dispuestos y considere idóneos para acudir a regiones que sufren grave escasez de clero para desempeñar en ellas el ministerio sagrado; pero provea para que, mediante acuerdo escrito con el Obispo diocesano del lugar a donde irán, se determinen los derechos y deberes de esos clérigos. § 2. El Obispo diocesano puede conceder a sus clérigos licencia para trasladarse a otra Iglesia particular por un tiempo determinado, que puede renovarse sucesivamente, de manera, sin embargo, que esos clérigos sigan incardinados en la propia Iglesia particular y, al regresar, tengan todos los derechos que les corresponderían si se hubieran dedicado en ella al ministerio sagrado.