Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades

226 KINGA VADÁSZ 3. Soluciones actuales para los sacerdotes que se dedican a ser al movimiento Hay casos cuando un sacerdote está llamado a vivir insertados mayormente en el movimiento, a veces llevando una práctica de vida según los consejos evangélicos y una vida en común. No podemos olvidar de que una de las carac­terísticas de los movimientos es que involucra toda la persona y esto se aplica a los sacerdotes también57. En estos casos se ven viables y se están dando las siguientes soluciones con sus correspondientes problemáticas: 1. Convención entre el obispo diocesano y el movimiento La primera solución es que el sacerdote se incardina en una iglesia particular, y se establece una convención entre el obispo diocesano y los moderadores del movimiento. En esta convención se determina qué parte del servicio rendirá el sacerdote a la diócesis y qué parte a las actividades y miembros del movimien­to. Esta ha sido una práctica bastante frecuente en los últimos años. Algunos movimientos preven esta solución para sus sacerdotes en sus estatutos58 59. Estos acuerdos se establecen en base a lo que indica el Can. 2715’. Cuando por necesi­dades del movimiento el clérigo está trasladado a otra diócesis, en el acuerdo sobre el traslado que se hace entre el obispo de la diócesis a quo y el obispo de la diócesis ad quem, a tenor del canon citado, es conveniente añadir el mo­derador del movimiento. Esta solución ha sido bastante criticada por los autores por varias razones:- pone al sacerdote en una situación de doble dependencia, estar sometido a dos autoridades diferentes a la vez. Por un lado debe obediencia a su obispo en cuya diócesis está incardinado, por otro lado depende del moderador del movimiento. Las convenciones deberían definir lo más concreto posible las competencias de las dos autoridades. — El movimiento y el sacerdote corren en el riesgo de que con el tiempo el obispo cambie de opinión y sea por la escasez de sacerdotes en la diócesis sea 57 Cabrera López, R. E., El derecho de asociación del presbítero diocesano (TG/DC 58), Roma 2002. 169. 58 Por ejemplo en el movimiento Adsis, en la Comunidad de Emmanuel. 59 CIC Can. 271 § 1. Fuera del caso de verdadera necesidad de la propia Iglesia particular, el Obispo diocesano no ha de denegar la licencia de traslado a otro lugar a los clérigos que él sepa están dispuestos y considere idóneos para acudir a regiones que sufren grave escasez de clero para desempeñar en ellas el ministerio sagrado; pero provea para que, mediante acuerdo escrito con el Obispo diocesano del lugar a donde irán, se determinen los derechos y deberes de esos clérigos. § 2. El Obispo diocesano puede conceder a sus clérigos licencia para trasladarse a otra Iglesia particular por un tiempo determinado, que puede renovarse sucesivamente, de manera, sin embargo, que esos clérigos sigan incardinados en la propia Iglesia particular y, al regresar, ten­gan todos los derechos que les corresponderían si se hubieran dedicado en ella al ministerio sagrado.

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