Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades

PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 227 por otra razón, exige mayor dedicación a la diócesis. O se puede dar también el caso de que el nuevo obispo tenga diferente actitud hacia el movimiento con­creto. Por eso es importante que estos acuerdos se hagan por escrito. Son acuer­dos legales y se debe observaren estos casos el principio jurídico de pacta sunt servanda''". Además el obispo diocesano al aceptar el movimiento en su dióce­sis ya hizo la opción por respetar su carisma y los disposiciones de los estatutos acerca de los miembros clérigos, y tendrá que ser coherente con esta opción.- El obispo diocesano también puede encontrarse en situaciones delicadas. Aunque el acuerdo establece una responsabilidad compartida entre el obispo y el movimiento, por la incardinación es el obispo el último responsable por el sacerdote y su ministerio en el caso de que el sacerdote entre en crisis, salga del movimiento o incluso si comete un delito que tiene consecuencias canónicas.- La crítica más común es que en estos casos la incardinación es ficticia, por­que el sacerdote no tiene un lazo verdadero, espiritual y pastoral con la diócesis y su obispo que lo incardinò. Un documento de la Congregación para el Clero llama la atención a este peligro de vaciarse la institución de la incardinación, y pide la colaboración sincera del sacerdote con el presbiterio de la diócesis y el respeto de parte del obispo hacia el estilo de vida del movimiento61. 2. Creación de entes incardinantes dentro del movimiento La segunda posibilidad es la incardinación de los clérigos se hace en el instituto religioso o sociedad clerical de vida apostólica con derecho de incardinar que ha sido creado en el interior del movimiento. Así es el caso de la Lraternidad Sacerdotal de los Misioneros de San Carlos Borromeo, una sociedad clerical de vida apostólica creado dentro del movimiento Comunione e Liberazione. Esta solución está criticada también por varios autores, como ya hemos citado, con el argumento de que la creación de entidades con distintas configuraciones jurídicas daña la unidad del movimiento62. Navarro sugiere asegurar esta unidad mediante la creación de una institución “paraguas” en la que participan los miembros de todos los componentes del movimiento, o mediante una con­federación de las partes cuyo gobierno sería el responsable por custodiar el carisma y la unidad63. Sin embargo, como señala Mezzogori, en estos casos se dará también el problema de la doble dependencia y la doble obediencia, o llegarían a ser institutos religiosos o sociedades de vida apostólica ficticias, con una situación semejante a la incardinación ficticia en la diócesis. Según este autor erigir estos institutos significa adaptar el carisma del movimiento a insti­tuciones que no pueden representarlo la mejor manera64. 60 Navarro, L., Clergy and New Ecclesia! Movement, 393. 61 Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para Ia Vida y Ministerio de los Presbíteros (1994), n. 26. “ Cfr. Beyer, J., / movimenti nuovi nella Chiesa, in Vita Consecrata 27 (1991/1) 70. a Navarro, L., Clergy and New Ecclesial Movement, 391. M Cfr. Mezzogori, C., Vocazione sacerdotale e ine ordinazione nei movimienti ecclesiali, 381.

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