Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 217 reconocidas como asociaciones internacionales privadas de fieles2 26. Es verdad que esta configuración no siempre es adecuada para salvaguardar la unidad de los elementos que constituyen el movimiento, sin embargo hay que admitir que de hecho la mayoría de ellos son esencialmente asociaciones de fieles. En los casos en que las distintas partes del movimiento tienen configuración jurídica diversa (por ejemplo, un instituto de vida consagrada, una asociación privada y una asociación pública), el movimiento puede organizarse como una confederación de personas jurídicas cuyos estatutos describen y protegen el carisma y están aplicados a todos los componentes del movimiento27. Cuando el Can. 299 §3 dice que solamente aquellas asociaciones privadas están reconocidas en la Iglesia cuyos estatutos fueron revisados por la autoridad eclesiástica, hace entender que existen asociaciones privadas de fieles sin este reconocimiento eclesial (las asociaciones de facto). Algunos movimientos pueden tender a escoger esta forma con la justificación de no encontrar formas adecuadas entre las tradicionales. Sin embargo el Papa Juan Pablo II ha pedido que buscaran la institucionalización28. Para esto los canonistas deben ofrecer su ayuda atenta. Dado que cada movimiento tiene algo único que le hace distinto a los demás, a la hora de buscar la configuración canónica más adecuada, según L. Navarro, es muy importante respetar el carisma y la identidad eclesial del movimiento. Hay que primero individuar lo que hay de jurídico en la vida de esta realidad y plasmar esto en los estatutos, sabiendo que nunca lo van a reproducirlo completamente. El canonista debe hacer el esfuerzo por comprender lo mejor posible tal realidad y acercarla a la solución más adecuada, que en algunos casos puede ser incluso algo novedoso29. II. La relación de los movimientos con las iglesias particulares Podría parecer extraño, considerando la misma denominación de los movimientos como eclesiales, que una de las dificultades que han surgido alrededor de ellos es justamente su inserción en la vida de la Iglesia particular. ritu Santo que suscita los cansinas para el bien de la Iglesia; cfr. Recchj, S., H movimenti ecle- siali in Quaderni di diritto canonico 15 (2002) 174-175. 2S Navarro, L., New ecclesial movements, 45. “ Algunos autores sugieren adoptar las normas de los institutos de vida consagrada para los movimientos, sobre todo en los que hay miembros que asumen los consejos evangélicos por vínculos sagrados o constituirlos como asociaciones públicas. De este tema hablaremos en el punto 4. 27 Sobre este tema véase Recchi, S.. Per una configurazione canonica dei movimenti eclesiali, 61. 2“ “Es del todo oportuno que algunas nuevas asociaciones y movimientos, por su difusión nacional e incluso internacional, tengan a bien recibir un reconocimiento oficial, una aprobación explícita de la autoridad eclesiástica competente” ChL n. 31. 29 Navarro. L., Movimenti ecclesiali nel magistero di Benedicto XVI, in Ius Ecclesiae 21 (2009) 581.