Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

96 ARIEL DAVID BUSSO dico de estas sociedades quedaba resuelto con la figura de las sociedades de vi­da apostólica63. Por eso el canon 302, solamente enuncia la existencia de las asociaciones clericales, pero sin la normativa correspondiente. Hay una verdadera lacuna iuris en este sentido que se transforma en un verdadero problema a la hora de organizar este particular carisma. Vili. Las limitaciones al derecho de asociación de los clérigos En la norma por la cual se reconoce el derecho de asociación de los clérigos se­culares se encuentra el primer límite al mismo: que los fines propuestos estén de acuerdo al estado clerical64. La misma norma aplica estas limitaciones no sólo a la finalidad de las asociaciones sino también a su actuación65. Esta expre­sión usada por el legislador finis aut actio existe cuando éstos son incompatib­les con los deberes propios del estado y de la vida clerical66 y, por lo mismo, pueden ser obstáculos para el cumplimiento del oficio que desempeña, enco­mendado por su superior jerárquico67. Los límites constituyen un reconocimiento de lo que debe ser un clérigo, de su especial condición. Si la asociación posee fines contrarios a ellos o emplea medios no convenientes, su misma naturaleza crea el límite al derecho asociati­vo, mucho antes a que la autoridad competente intervenga. IX. Cuáles son las asociaciones prohibidas a todos los clérigos Las asociaciones prohibidas a todos los clérigos, no solamente a los diocesa­nos, son las que se detallan en el CIC Canon 278 §3: “Los clérigos absténganse de constituir o de participar en asociaciones cuya finali­dad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o que puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.” 63 Cf.Cann. 731-746. M Cf. Can. 278 §1. 65 Cf. Can. 278 §3. “ Cf. Cann. 273-289. 67 Cf. Can. 274 §2.

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