Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

LAS RELACIONES ENTRE LOS CLÉRIGOS Y SU EFECTO CANÓNICO 97 La Declaración de la Sagrada Congregación para el Clero Quidam Episcopi“, algún tiempo antes de la promulgación del Código, prohíbe a los clérigos: Io Pertenecer a aquellas asociaciones que van en contra de la comunión je­rárquica de la Iglesia y dañan la identidad sacerdotal y su ministerio. No está permitido, ni tampoco se puede permitir, que el derecho de aso­ciación del clero, tanto en el ámbito eclesial como en el civil, sea ejercido formando parte de asociaciones o movimientos que impidan la comunión jerárquica de la Iglesia y dañen la identidad sacerdotal y el cumplimien­to de los deberes que los sacerdotes realizan al servicio del Pueblo de Dios68 69. Tanto en el ámbito eclesiástico como en el civil. La razón de la prohibición consiste en lo inconciliable con el estado cle­rical. Por ello no sólo comprende a las asociaciones, sino también a los movimientos, sin distinción. 2o Asociarse a aquellas que persiguen fines relativos a la política. Aunque no sean éstas asociaciones de carácter clericales sino sólo erigi­das civilmente pero con fines políticos, abierta u ocultamente, y aunque “aparezcan externamente buscando favorecer ideales humanitarios, de paz o de progreso social”7". Estas asociaciones causan discordias en el Pueblo de Dios y rompen la comunión eclesial71. La prohibición es para tutelar una de las obligaciones de los clérigos que consiste en el fomento “siemp­re, lo más posible, que se conserve entre los hombre la paz y la concordia fundada en la justicia”72. 3o Promover y asociarse a las que intentan juntar a diáconos y a presbíteros en forma de sindicato. Se trata de asociaciones que pretenden reunir a todos los clérigos, cam­biando el ministerio sagrado al modo de una profesión o de un oficio, don­de el Obispo se constituye en calidad de empleador y ellos en empleados. La comunión eclesial es reducida a una relación laboral. La principal fina­lidad parece estar en el poder que adquiere la asociación por la “unión sin­dical”, transformándose así en verdaderos grupos de presión para obtener reformas inadecuadas en la estructura de la Iglesia. Son consideradas, en sí mismas, como improcedentes y por lo tanto prohibidas para todos los clérigos73. 68 Quidam Episcopi (8 mart. 1982). «» Cf. ti. I. 70 Cabrera López, R., El derecho de asociación del presbítero diocesano, Roma 2002. 92. 71 Cf. n. 3. 72 Can. 287 § I. 73 Cf. n. 4.

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