Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

90 ARIEL DAVID BUSSO de un abad. Las expresiones del ordenamiento litúrgico traducen una de las for­mas más profundas de la fraternidad sacerdotal. La tercera expresión son los gestos y actitudes de un presbítero para con los demás. El Decreto Presbyterorum Ordinis afirma que todos y cada uno de los presbíteros están unidos con sus hermanos por los lazos de amor, ministerio y todo tipo de cooperación22. La Exhortación Apostólica Pastores Dabo Vobis, a su vez, dice: “La fraternidad presbiteral no excluye a nadie, pero puede y de­be tener sus preferencias: las preferencias evangélicas a quienes tienen mayor necesidad de ayuda y aliento”23. Así deberá fortalecerse el vínculo entre los jó­venes y ancianos, no olvidando la hospitalidad, la práctica de la beneficencia y la comunión de bienes, la preocupación por los enfermos, los solitarios, los exi­liados y los perseguidos24. El canon 275 § 1, considera el vínculo de fraternidad, de colaboración y de oración como aspiración a un único ideal25. Todo esto supone eficaces prescrip­ciones emanadas del derecho particular, ya sea del propio Ordinario o de la Conferencia Episcopal respectiva. La vida en común del clero secular, a la que se hace alusión, no debe confun­dirse con la vida comunitaria de los religiosos26, porque en éstos, la vida común, posee carácter jurídico e implica de suyo la comunidad de bienes. La vida co­munitaria de los presbíteros tiene sus razones en la ayuda en la vida espiritual e intelectual, la colaboración más adecuada en el ministerio y liberarse de los peligros que pueden venir de la soledad27 28 *. V. El consejo presbiteral La comisión jerárquica participada por el Obispo y los presbíteros en el único sacerdocio de Cristo, cada uno según su grado, forma un solo presbiterio. El Decreto Presbyterorum Ordinis2S expresa lo que la Constitución Lumen Gentium29 y el Decreto Christus Dominus30 considera la unión en la misión de la Iglesia. 22 Cf. n. 8. 2-' Cf. n. 74. 24 Cf. Direct. TE 96 y 97; PDV14. 25 Cf. PO 8. 26 Cf. Can. 280. 27 Cf. LG 28; CD 16; Doc. Ultimis temporibus (Sínodo de Obispos de 1971); Ene. Sacerdotalis Caelibatus, 80; Direct. TE 29; Can. 280; /W81. 28 Cf. n. 7. w Cf. n. 28. 3» Cf. n. 28.

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