Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico
90 ARIEL DAVID BUSSO de un abad. Las expresiones del ordenamiento litúrgico traducen una de las formas más profundas de la fraternidad sacerdotal. La tercera expresión son los gestos y actitudes de un presbítero para con los demás. El Decreto Presbyterorum Ordinis afirma que todos y cada uno de los presbíteros están unidos con sus hermanos por los lazos de amor, ministerio y todo tipo de cooperación22. La Exhortación Apostólica Pastores Dabo Vobis, a su vez, dice: “La fraternidad presbiteral no excluye a nadie, pero puede y debe tener sus preferencias: las preferencias evangélicas a quienes tienen mayor necesidad de ayuda y aliento”23. Así deberá fortalecerse el vínculo entre los jóvenes y ancianos, no olvidando la hospitalidad, la práctica de la beneficencia y la comunión de bienes, la preocupación por los enfermos, los solitarios, los exiliados y los perseguidos24. El canon 275 § 1, considera el vínculo de fraternidad, de colaboración y de oración como aspiración a un único ideal25. Todo esto supone eficaces prescripciones emanadas del derecho particular, ya sea del propio Ordinario o de la Conferencia Episcopal respectiva. La vida en común del clero secular, a la que se hace alusión, no debe confundirse con la vida comunitaria de los religiosos26, porque en éstos, la vida común, posee carácter jurídico e implica de suyo la comunidad de bienes. La vida comunitaria de los presbíteros tiene sus razones en la ayuda en la vida espiritual e intelectual, la colaboración más adecuada en el ministerio y liberarse de los peligros que pueden venir de la soledad27 28 *. V. El consejo presbiteral La comisión jerárquica participada por el Obispo y los presbíteros en el único sacerdocio de Cristo, cada uno según su grado, forma un solo presbiterio. El Decreto Presbyterorum Ordinis2S expresa lo que la Constitución Lumen Gentium29 y el Decreto Christus Dominus30 considera la unión en la misión de la Iglesia. 22 Cf. n. 8. 2-' Cf. n. 74. 24 Cf. Direct. TE 96 y 97; PDV14. 25 Cf. PO 8. 26 Cf. Can. 280. 27 Cf. LG 28; CD 16; Doc. Ultimis temporibus (Sínodo de Obispos de 1971); Ene. Sacerdotalis Caelibatus, 80; Direct. TE 29; Can. 280; /W81. 28 Cf. n. 7. w Cf. n. 28. 3» Cf. n. 28.