Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...233 rio (la no nulidad del matrimonio) como algo improbable, inverosímil. Estas circunstancias podrán ser tantas y tan diversas como la vida misma7". En relación con esto, hay que hacer alguna precisión sobre el art. 14 § 1 de las Reglas Procesales, artículo que ha sido objeto ya de muchos comentarios, algunos de los cuales han saltado incluso a los medios de comunicación. Es evidente que no se trata de una configuración de «nuevos» capítulos de nulidad: no es, ni puede serlo. Estamos ante una norma de contenido procesal -no de derecho sustantivo-, que establece una enumeración que no es taxativa -no lo puede ser un lista que empieza con un «por ejemplo» y termina con un «etcétera»-, la mayoría de cuyas situaciones concretas elencadas, en sí mismas y por sí solas, no son causa de nulidad70 71. El concepto de certeza moral sobre la questio iuris y sobre la questio facti del que habla el art. 12 de las Reglas Procesales impide considerar cada uno de esos supuestos como causas de nulidad72. Si esto es así, ¿Cómo interpretar entonces ese art. 14? En mi opinión, la clave es poner el acento en el primer requisito del can. 1683, 2°, esto es, en las «circunstancias de personas y de hechos» -más incluso que en el propio requisito final de la «nulidad manifiesta»-, pues todas las hipótesis concretas del art. 14 son enumeración -no taxativa- y concreción de dichas circunstancias requeridas73; si se atiende al concepto de «circunstancias» que hemos indicado, se comprenderá fácilmente esta conclusión. 70 El problema está en lo que advierte Del Pozzo: «La difficoltà congenita nell’apprezzamento deriva dal formulare una stima in mancanza di un quadro istruttorio completo e di uno studio profondo e completo della fattispecie. Non avrebbe senso peraltro una selezione motivata e comprovata dei casi che aggraverebbe indebitamente il compito del vicario giudiziale e sminuirebbe l’accertamento del Vescovo a una sorta di ratifica di conformità» (Del Pozzo, M., II processo matrimoniale più breve, 137, nota 60). 71 El elenco que hace el art. 14 es el siguiente: «(...) la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc». Estas circunstancias, en sí y por sí, no son causas de nulidad; sin duda que en muchos casos serán fundamento fáctico de determinados capítulos de nulidad si se verifican en el caso concreto otra serie de circunstancias que habría que probar, y siempre atendiendo a la causa petendi en que se subsumirían cada una de esas factispecies. 72 Cfr. Llobell, J., Alcune questioni comuni ai tre processi per la dichiarazione de nullità del matrimonio previsti dal M.P. «Mitis ludex», en www.consociatio.org/repository/Llohell_Lumsa.pdf n. 5.3, y en vías de publicación en Ius Ecclesiae 2016/1. 73 Vid. Bañares, J., El art. 14 de las Reglas de Procedimiento del M.P. Mitis ludex. Supuestos de hecho y causas de nulidad, in El matrimonio en la Iglesia. La nueva acción judicial. XII Simposio Internacinal del Instituto Martín de Azpilcueta, Pamplona 9 a 11 -2016, en vías de publicación.