Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...229 eia y por «enfermedad mental»57. En una especie de «interpretación» y desarrollo de la prescripción legislativa del can. 1680, el n. 2 del discurso a la Rota romana de 1987 sienta el principio de procesal de que el tratamiento de las causas de nulidad de matrimonio por limitaciones psíquicas o psiquiátricas «exige» la colaboración y ayuda de expertos en tales disciplinas, «que valoren según su propia competencia la naturaleza y el grado de los procesos psíquicos que afectan al consentimiento matrimonial, y la capacidad de la persona para asumir las obligaciones del matrimonio»58. Esto mismo se plantea en una conocida declaración de la Signatura Apostólica de 16 de junio de 19985", en la que se establece que «en las causas por incapacidades del can. 1095, teniendo en cuenta su compleja naturaleza, apenas es posible que. en los casos en los que el trabajo de los peritos aparece como necesario, el juez, por su propia ciencia no profesional, pueda alcanzar la certeza moral requerida por el derecho»5". Y añade: «el trabajo de los peritos en estas causas se debe utilizar no sólo porque está prescrito por el derecho, sino sobre todo porque, según la naturaleza del asunto, el trabajo es un instrumento de prueba del que el juez, en la mayor parte de los casos, no puede prescindir para alcanzar la certeza moral ex actis et probatis, de forma que pueda pronunciar la sentencia a favor de la nulidad»51. Este principio quedó recogido de manera muy desarrollada en los arts. 203 y 209 de la Dignitas Connubii. 57 Es obvio que la terminología del can. 1680, no solo difiere de la del antiguo can. 1982, sino que resulta más acorde con la realidad científica. Al término amencia se le dieron por parte de la jurisprudencia y de la doctrina canónica y científica múltiples significados, la mayoría de los cuales relacionados de alguna manera con el problema de la pérdida de lucidez mental. Ahora bien, siendo verdad que toda forma de amencia supone una enfermedad mental, sin embargo, no parece que se pueda afirmar igualmente que toda enfermedad mental tenga los caracteres de amencia, de pérdida de lucidez mental (la diferencia entre ambas terminologías no solo es de tipo cualitativo, sino que también tiene un componente temporal muy importante en su distinción). Con el estado actual del desarrollo científico, sobre todo con el nivel evolutivo de la psicología y de la psiquiatría, es absolutamente imposible mantener una relación entre la amencia y la enfermedad mental en términos de identidad, ya que ambas son palabras que se refieren a realidades que distan mucho de ser parejas. 5S Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de I9R7, in Lizarraga Artola, A„ Discursos pontificios a la Rota romana, Pamplona 2001. 157-158, n. 2. „ g-psA Quaesitum de usuperiti in causis nuUitatis matrimonii, prot. 28252/97 VT. in Periodica 87 (1998) 619-622; seguida de un comentario de U. Navarrete, en las pp. 623-641 ; vid. Mendon^a. A., The apostolic Signatura' s recent declaration on the necessity of using in marriage nullity cases, in Studia Canonica 35 (2001)41. Panizo Orallo. S., Di intimidad a prueba. Estudios de la personalidad en los procesos de nulidad conyugal. Madrid 2003. 208-215. 611 El STSA analiza la cuestión planteada por un vicario judicial que se enfrentaba con la dificultad de tramitar las causas del can. 1095 existiendo la prohibición en su país de que psicólogos y psiquiatras prestaran sus servicios ante los tribunales eclesiásticos. La cuestión que se plantea es si en las citadas circunstancias era lícito pronunciar sentencia a favor de la nulidad cuando, sin pericia alguna, los jueces, «por propia ciencia no profesional», hubieren adquirido la certeza moral exigida por el can. 1608. 111 STSA., Quaesitum de usu periti. 620, respectivamente nn. 3 y 4.