Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

218 CARLOS M. MORAN BUSTOS que nada se dice explícitamente de su intervención en este trámite de admisión del proceso abreviado, en realidad lo hace el can. 1676 § 2. Parece obvio que se le deberá dar traslado de la demanda conjunta de los cónyuges, permitiéndosele que alegue lo que considere oportuno, no sólo sobre el mérito de la demanda, sino también sobre la oportunidad o menos de seguir una vía procesal u otra; su consentimiento no se requiere para activar el proceso breve, pero su concurso en el mismo desde la fase introductoria sí que es importante, pues en caso con­trario, no habría contradictorio, de modo que la afirmación de proceso judicial sería algo meramente teórico34. Por último, si alguno de los cónyuges es acatólico -bautizado o no-, la juris­dicción de la Iglesia -en sí competente para juzgar de la validez de cualquier matrimonio, sacramental o natural- sólo se ejercitará cuando exista una «co­nexión» con el ordenamiento canónico, algo que sí se presume cuando, preten­diendo ejercitar el ius connubii ante la propia Iglesia, concuerda en pedir la nu­lidad acudiendo al proceso brevior,s. plenas facultades procesales para tender a conformar la resolución que debe dictar el órgano ju­dicial; pero no sólo es un mandato para legislador, sino que la defensa de una verdadera contra­dicción procesal es un imperativo para el juez. Desde el punto de vista de las partes, este princi­pio se articula como una exigencia de respetar una verdadera contradicción procesal, ya que ello se engloba dentro de un derecho de rango fundamental como es el derecho de defensa, derecho que implica -entre otras cosas- la necesidad de que las partes sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y probar para conformar la resolución judicial, y de que conozcan y puedan reba­tir todos los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en una resolución judicial (Vid. Erlebach, G., La nulitci delta sentenza giudiziale «ob ius defensionis denegatuin» nella giu­risprudenza Rotale, Città del Vaticano 1991.233-235. Acebal, J.I., El derecho de defensa en las causas de nulidad matrimonial, in Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro, XI. Salamanca 1994. 307-314. Bertolino, R., La tutela del diritti nella Chiesa. Dal vecchio a! nuovo codice di diritto canonico, Torino 1983. 150-156. Bettetini, A., Il diritto d’azione come diritto fondamentale del fedele, in Bertolino, R. - Gherro, S. - Lo Castro, S. (a cura di), Diritto «per valori» e ordinamento costituzionale della Chiesa, Torino 1996. 153-173. Llobell, J., Il diritto al contraddittorio nella giurisprudenza canonica. Postille alle decisioni della Rota Romana ( 1991-2001), in Gherro, S. (a cura di), Il principio del con­traddittorio tra l’ordinamento della Chiesa e gli ordinamenti statali, Padova 2003. 21-140). Así lo recordaba el querido Papa Juan Pablo II en su discurso a la Rota romana de 29 de enero 1989: «no se puede concebir un juicio equitativo sin el contradictorio, esto es, sin la concreta posibilidad concedida a cada una de las partes en la causa, de ser escuchada y poder conocer y contradecir los requerimientos, las pruebas y las deducciones presentadas por la parte adversa o ex oficio» ; es el audiatur altera pars o el nemo inauditus damnari potest, que deben verificarse en todas las fases y en cualquier grado del proceso (Juan Pablo II, Discurso a la Rota romana de 29 de enero de 1989, in Lizarraga Artola, A., Discursos pontificios a la Rota Romana, Pamplona 2001. 172, n. 3). 34 Sobre la intervención del defensor del vínculo en el proceso breve vid. Del Pozzo, M., Il pro­cesso matrimoniale più breve, 117-122. 35 Cfr. Del Pozzo, M.. El processo matrimoniale più breve, 111-112.

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