Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

216 CARLOS M. MORAN BUSTOS capítulo distinto, o incluso si cabe también en los supuestos de reconvención. En mi opinión, teniendo en cuenta la propia dinámica del proceso breve, en que se permite, por ejemplo, la presencia de las partes -y de sus letrados- en el momento de la declaración-confesión de las partes y de los testigos (art. 18 § 1 ), el acuerdo de los cónyuges debería versar sobre todos y cada uno de los capítu­los de nulidad28, pues en caso contrario, no sólo es difícil que se desarrolle con criterios de celeridad -ya que cada uno de ellos podrá proponer sus pruebas, podrá presentar excepciones procesales, alegaciones (...)-, sino que además la propuesta de cada unos de los cónyuges de motivos de nulidad distintos sería un elemento contrario a la lógica misma del proceso breve29. En caso de que el acuerdo sea sobre varios capítulos, se tendrá que atender a que los mismos sean compatibles entre sí30, pues de lo contrario no se podría 2li En el mismo sentido vid. Del Pozzo, M., // processo matrimoniale più breve, 106. 29 Cfr. Bianchi, ?.. Criteri per l'accettazione del "processus brevior”, Relazione 19 settembre 2016, Pontificia Università Santa Croce, en vías de publicación, 5. •,0 Son incompatibles, por ejemplo, los capítulos de grave defecto de discreción de juicio y la simu­lación (total o parcial). La razón es que «si la persona es inhábil para prestar el consentimiento matrimonial por defecto de discreción de juicio, ha de considerarse que esa misma persona no es capaz de poner un acto positivo de la voluntad por el que excluya el matrimonio mismo o algu­no de los bienes del mismo» (SRRD, c. Di Felice, sentencia de 26 de mayo de 1981, LXXIII. 1981.290, n. 2; vid c. Di Felice, de 26 de mayo de 1981, in Monitor Ecclesiasticus 107 [1982], 11 ; SRRD, c. Palazzini, de 28 de octubre de 1970, LXII. 1970. 974, n. 16). Parte de la doctrina se plantea la incompatibilidad entre las incapacidades del can. 1095,3° y los capítulos de simula­ción (cfr. Peña García, C., Homosexualidad y matrimonio. Estudio sobre la jurisprudencia y la doctrina canónica, Madrid 2004. 366-369). También son incompatibles el capítulo de grave de­fecto de discreción de juicio y el miedo, pues en el primero no existe consentimiento matrimonial y en el miedo sí existe consentimiento, aunque viciado por el miedo. También son incompatib­les la simulación total y el miedo; así lo recoge , entre otras, una sentencia c. Stankiewicz, resu­miendo la jurisprudencia rotai precedente: «Ha de tratarse subordinadamente de la simulación del consentimiento y del miedo. Probado el defecto de consentimiento por simulación, por la cual se limita el mismo y, en consecuencia, queda viciado, ya no existiría la posibilidad de con­siderar si se dio la nulidad del matrimonio por fuerza o miedo, dado que en este caso se supone que se dio el consentimiento, aunque el mismo fuera prestado sin la debida libertad. Por ello, el juez deberá analizar en primer lugar si la persona que sufrió el miedo simuló el consentimiento o, lo que es lo mismo, no lo prestó internamente, y solamente si se considerase que no se ha pro­bado la simulación debería entrar a considerar si se prestó o no el consentimiento por coacción o miedo grave» (SRRD, c. Stankiewicz, de ! I de marzo de 1980, LXXII. 1980. 170-171, n. 9; vid. en el mismo sentido SRRD, c. Raad, de 14 de marzo de 1973, LXV. 1973. 267, n. 2; c. Anné, de 7 de noviembre de 1972, LXIV. 1972.689, n. 17; c. Pinna, de 30 de abril de 1964, LV1. 1964. 328; c. Pinna, de 5 de octubre de 1963, LV. 1963. 661-665). No obstante, si bien es práctica­mente unánime la jurisprudencia rotai en considerar incompatibles los capítulos de simulación total del consentimiento y de miedo grave, más problemática parece, sin embargo, la incompati­bilidad entre los mencionados capítulos cuando no se trata de la exclusión del matrimonio mis­mo, sino únicamente de alguna de sus propiedades esenciales, como han cuestionado algunas sentencias (Sobre esta cuestión vid. Peña García, C., Procesos canónicos matrimoniales de nu­lidad V disolución, in O’Callaghan, X. (ed.). Matrimonio: nulidad canónica v civil, separación y divorcio, Madrid 2001.257-262).

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