Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO..21 1 tal es una posibilidad”, y que en el proceso brevior es una obligación. Por ello, sigo sosteniendo que, en lo que se refiere al ejercicio de la función judicial, el criterio sigue siendo el de la «desconcentración» de la potestad a favor del vica­rio judicial y del tribunal24. Ni existe una previsión legislativa en sentido contra­rio, ni se puede afirmaren absoluto que hayan cambiado las razones que justifi­caban ese ejercicio desconcentrado de la función judicial. Las razones que justifican este ejercicio «desconcentrado» de la potestad judicial en los proce­sos de nulidad son fundamentalmente de naturaleza práctica, pero tienen un gran peso objetivo: la tramitación de una causa de nulidad comporta muchas energías, requiere de unos conocimientos muy específicos y de una dedicación que no siempre disponen los pastores sagrados, puede comportar muchas veces un enfrentamiento que puede deteriorar mucho la misión y la imagen paterna del Obispo (...); por todas estas razones, el art. 8 § 1 insiste en que, de no haber tribunal en la diócesis, el obispo se preocupe «de formar cuanto, mediante cur­sos de formación permanente y continua, (...) personas que puedan prestar su trabajo en el tribunal que ha de constituirse para las causas de nulidad». Por tanto, el Obispo, que por derecho divino es juez de primera instancia para los fieles de su diócesis, debe comprometerse en el desempeño de la fun­ción judicial, y debe hacerlo como exigencia de protección del derecho del fiel rio general; al comentar el art. 22 § 1 de la DC indicábamos que juzgar «por sí mismo» no tiene por qué significar necesariamente «únicamente por sí mismo» (Mórán Bustos, C. M., Comen­tario al título II Iarts. 22-64], in Mórán Bustos, e. M. - Peña García, C., Nulidad de matri­monio V proceso canónico. Comentario adaptado a la Instrucción Dignitas Connubii, Madrid 2007. 83); hoy parece que el criterio es distinto, al menos si atendemos a las palabras del Deca­no de la Rota romana en la conferencia de prensa de presentación del M.P. Mitis Iudex y del M.P. Mitis el Misericors, que extendía las novedades a la composición del tribunal, previendo «che l’ordinario diocesano sia giudice nella sua Chiesa particulare e che il tribunale possa esse­re costituito anche solo da lui» (cfr. Ganarin, M . / tribunali interdiocesani secondo il m.p. Mi­tis Iudex Dominus lesus. Riflessioni circa la ‘sorte ’ del m.p. Qua cura di Papa Pio XI, in Stato, Chiese e pluralismo confessionale. Rivista telematica (http://www.statoechiese.it/ 21-3-2016) [ 11/2016 3, nota 10); en realidad, este nuevo criterio supone una dispensa implícita de la norma generai de la colegialidad, un dato más que apuntaría a la descentralización normativa en mate­ria procesal (cfr. Llobell, J., El ejercicio personal de la potestad judicial del obispo diocesano, 17-18). 23 Si actúa el Obispo diocesano como juez, en caso de haber apelación -ello es válido tanto para el proceso ordinario como para el documental-, el tribunal ad quem se determinará según los cri­terios de competencia del proceso ordinario (can. 1673 §6), no según los criterios del proceso brevior (can. 1687 §§3 y 4); en realidad, si se dan los criterios del proceso documental, y existe petición de ambas parte, es lógico pensar que se pueda activar el proceso brevior, pues se darán los requisitos exigidos por el can. 1683. 24 Se trata de un técnica de «distribución» de la potestad, por la cual, el titular del oficio capital (el Romano Pontífice y los obispos diocesanos), que poseen («concentran») la triple potestad de ju­risdicción (legislativa, ejecutiva y judicial), sin perder la titularidad de la misma, y sin perder tampoco el posible ejercicio de ella, la «desconcentra», esto es, permite que sea ejercitada por parte de órganos vicarios o delelgados.

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