Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

206 CARLOS M. MORAN BUSTOS Todas estas disposiciones normativas reflejan la pretensión del legislador de agilizar la tramitación de las causas de nulidad, sin embargo, ésta no es la ratio última, ni el fundamento de estas normas, sino «proteger la verdad del sagrado vínculo conyugal» y su indisolubilidad: «con el transcurrir de los siglos, la Ig­lesia, en materia matrimonial, adquiriendo conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha comprendido y expuesto más profundamente la doctrina sobre la indisolubilidad de vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de la nuli­dad del consentimiento matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial sobre dicha materia, todo ello de acuerdo con la verdad de fe profesada (...) Consciente de ello, establecí que se iniciara la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio (...) salvando siempre el principio de la in­disolubilidad del vínculo matrimonial» (Proemio de la Norma). Éste es el verdadero «punto cardinal» de la reforma10 *, la auténtica ratio que subyace al M.P. Mitis Iudex, que se coloca en el plano de la funcionalidad de los mecanismos procesales —subsidiarios siempre de la verdad del vínculo y su indisolubilidad-, y ésta es la razón por la que se ha querido vincular estas cau­sas a la potestad judicial, y no a la administrativa: «He hecho esto, por tanto, siguiendo las huellas de mis predecesores, que han querido que las causas de nulidad del matrimonio fueran tratadas por la vía judicial, y no por la administ­rativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino porque lo exige la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo: y esto es exacta­mente asegurado con las garantías del orden judicial» (Proemio). Por esta misma razón, proteger la indisolubilidad del matrimonio, viene jus­tificada la intervención del obispo en los procesos breves, de hecho así se indi­ca textualmente en el Proemio: «no se me escapa hasta qué punto un juicio ab­reviado pueda poner en riesgo el principio de indisolubilidad del matrimonio: precisamente por ello he querido que en estos procesos se constituya como juez el mismo obispo, que en fuerza de su ministerio pastoral es con Pedro el garan­te de la unidad católica en la fe y en la disciplina»". 10 Cfr. Del Pozzo, M., // processo matrimoniale più breve davanti al Vescovo, Roma 2016. 26-29. " En un artículo de Mons. Vito Pinto publicado en L’osservatore romano el mismo día de la pub­licación del Motu Propio, el Decano de la Rota romana indicaba lo siguiente a propósito de la necesidad de que el obispo proteja la indisolubilidad del matrimonio: «In sintesi, la riforma è ca­ratterizzata dalla centralità del vescovo diocesano, o dell’eparca, nel segno della collegialità. I vescovi non potranno tuttavia fare sconti sul vincolo matrimoniale se esso fosse valido, perché sarebbe un tradimento nei confronti non del Papa ma di Cristo. Infatti, maestro della loro potestà sacramentale è Cristo stesso, che li aiuterà a evitare eventuali abusi» (Pinto, P. V., La riforma del processo matrimoniale per la dichiarazione di nullità. Voluta e decisa da Papa Francesco, in osservatoreromano.va, 8-IX-2015). Algún autor se ha cuestionado, no obstante, porqué el Obispo-por sí y en cuanto tal- custodia mejor la indisolubilidad que el vicario judicial o los jueces que actúan en su nombre (Boni, G., La recente riforma de! processo di nullità matrimo­niale. Problemi, criticità, dubbi, in Stato, Chiese e pluralismo confessionale. Rivista telematica 11/2016, parte terza, §§ 5-7, 21 marzo 2016, 39 (http://www.statoechiese.it).

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