Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
202 CARLOS M. MORAN BUSTOS para buscar líneas operativas para la pastoral de la persona humana y de la familia. Desde el inicio de esta convocatoria, se suscitaron algunos temas relacionados con los procesos de nulidad', de hecho, en el «Documento Preparatorio» de la primera sesión que se envió a las Iglesias particulares, entre las preguntas que se proponían figuraba la siguiente: «4. f) ¿Podría ofrecer realmente un aporte positivo a la solución de las problemáticas de las personas implicadas [divorciadas y casadas de nuevo que piden los sacramentos de la Eucaristía y de la Reconciliación: cf. § e)] la agilización de la praxis canónica en orden al reconocimiento de la declaración de nulidad del vínculo matrimonial? Si la respuesta es afirmativa ¿en qué forma?». Así mismo, en el Instrumentum Laboris que se presentó a Asamblea Extraordinaria del Sínodo de 2014 se hacía referencia en varias ocasiones a los procesos de nulidad, de hecho, aparecía un epígrafe dedicado a la «simplificación de los procesos de nulidad», en concreto los nn. 98-102. Con estas bases, y como no podía ser de otro modo, la cuestión de los procesos de nulidad en general, y la agilización de los mismos en particular fue objeto de debate en la primera Asamblea Sinodal, de hecho aparece referida en varios números de la Relatio Synodi final; así, en el n. 48 se puede leer lo siguiente en relación con los procesos de nulidad: «un gran número de padres subrayó la necesidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad. Entre las propuestas se indicaron: dejar atrás la necesidad de la doble conforme; la posibilidad de determinar una vía administrativa bajo la responsabilidad del obispo diocesano; un juicio sumario a poner en marcha en los casos de nulidad notoria. Sin embargo, algunos Padres se manifiestan contrarios a estas propuestas porque no garantizarían un juicio fiable. Cabe recalcar que en todos estos casos se trata de comprobación de la verdad acerca de la validez del vínculo (...)»; y en el n. 49 de dicha Relatio Synodi se indica también lo que sigue sobre la agilización de los procesos de nulidad: «acerca de las causas matrimoniales, la agilización del procedimiento -requerido por muchos- además de la preparación de suficientes agentes clérigos y laicos con dedicación prioritaria, exige resaltar la responsabilidad del obispo diocesano, quien en su diócesis 1 Ya en el Sínodo sobre la Eucaristía se hizo patente la preocupación de los padres sinodales por el funcionamiento de los tribunales, de hecho en la Propositio 40 propuesta al Papa se indica lo siguiente: «Nello stesso tempo il Sinodo auspica che sia fatto ogni possibile sforzo sia per assicurare il carattere pastorale, la presenza e la corretta e sollecita attività dei tribunal ecclesiastici per le cause di nullità matrimoniale, sia per approfondire ulteriormente gli elementi essenziali poer la valitità del matrimonio, anche tenendo conto dei problemi emergente dal contesto di profonda trasformazione antropologica del nostro tempo, dal quale gli stessi fedeli rischiano di essere condizionati specialmente in mancanza de una solida formazione cristiana» (XI Assamblea Generale ordinaria del Sinodo dei Vescovi (2 al 23-X-2005), L’Eucaristia: fonte e culmine della vita e della missione della Chiesa, Elenco delle proposizioni finali, n. 40).