Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...203 podría encargar a consultores debidamente preparados que aconsejarán gratui­tamente a las partes acerca de la validez de su matrimonio. Dicha función pue­de ser desempeñada por una oficina o por personas cualificadas (Dignitas Con­­nubii, art. 113 § 1 )». Unos días antes del inicio de dicha Asamblea Extraordinaria, el 24 de sep­tiembre de 2014, el Santo Padre creó una Comisión cuyo objetivo -según afir­maba el comunicado de la Santa Sede- era el de «preparar una propuesta de re­forma de los procesos matrimoniales, intentando simplificar el procedimiento, haciéndolo más sencillo y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio». Para la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de 2015 se preparó un Instrumentum Laboris, en el que también se hacía referencia en varios artículos a los procesos de nulidad; en concreto, se hacía referencia a esta cuestión en el n. 115: «se observa un amplio consenso sobre la oportunidad de hacer más ac­cesibles y ágiles, posiblemente gratuitos, los procedimientos para el recono­cimiento de los casos de nulidad matrimonial. En cuanto a la gratuidad, algunos sugieren instituir en las diócesis un servicio estable de asesoramiento gratuito. Respecto a la doble sentencia conforme, existe amplia convergencia en orden a abandonarla, salvando la posibilidad de recurso de parte del defensor del vín­culo o de una de las partes. Viceversa, no cosecha un consenso unánime la posi­bilidad de un procedimiento administrativo bajo la responsabilidad del obispo diocesano, ya que algunos ven aspectos problemáticos. En cambio, hay mayor acuerdo sobre la posibilidad de un proceso canónico sumario en los casos de nulidad patente (.,.)».2 El 8 de septiembre de 2015 vio la luz el resultado del trabajo de esta Comi­sión con la promulgación del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus y el M.P. Mit is et misericors Iesus, respectivamente para la Iglesia latina y la orientai, con los que venía a reformar en su totalidad el proceso de nulidad del matrimonio, introdu­ciéndose novedades de gran calado, entre ellas, la creación del llamado «proce­so breve» ante el Obispo3. 2 En el n. 117 del Instrumentum laboris también se decía: «se propone que en cada diócesis se ga­ranticen. de manera gratuita, los servicios de información, asesoramiento y mediación relacio­nados con la pastoral familiar, especialmente a disposición de personas separadas o de parejas en crisis. Un servicio así cualificado ayudaría a las personas a emprender el recorrido judicial, que en la historia de la Iglesia resulta ser el camino de discernimiento más acreditado para veri­ficar la validez real del matrimonio. Además, de diversas partes, se pide un incremento y una mayor descentralización de los tribunales eclesiásticos, dotándoles de personal cualificado y competente». 3 La publicación de esta reforma del proceso de nulidad despejó el camino a la Asamblea Ordina­ria del Sínodo de la Familia celebrada en octubre de 2015, que sólo en puntuales ocasiones se ocupó de estas cuestiones; en efecto, si analizamos la Retalio Finolis publicada a la conclusión a de dicha asamblea (25 de octubre de 2015), vemos que sólo en dos ocasiones se hace referencia

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