Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...203 podría encargar a consultores debidamente preparados que aconsejarán gratuitamente a las partes acerca de la validez de su matrimonio. Dicha función puede ser desempeñada por una oficina o por personas cualificadas (Dignitas Connubii, art. 113 § 1 )». Unos días antes del inicio de dicha Asamblea Extraordinaria, el 24 de septiembre de 2014, el Santo Padre creó una Comisión cuyo objetivo -según afirmaba el comunicado de la Santa Sede- era el de «preparar una propuesta de reforma de los procesos matrimoniales, intentando simplificar el procedimiento, haciéndolo más sencillo y salvaguardando el principio de indisolubilidad del matrimonio». Para la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de 2015 se preparó un Instrumentum Laboris, en el que también se hacía referencia en varios artículos a los procesos de nulidad; en concreto, se hacía referencia a esta cuestión en el n. 115: «se observa un amplio consenso sobre la oportunidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad matrimonial. En cuanto a la gratuidad, algunos sugieren instituir en las diócesis un servicio estable de asesoramiento gratuito. Respecto a la doble sentencia conforme, existe amplia convergencia en orden a abandonarla, salvando la posibilidad de recurso de parte del defensor del vínculo o de una de las partes. Viceversa, no cosecha un consenso unánime la posibilidad de un procedimiento administrativo bajo la responsabilidad del obispo diocesano, ya que algunos ven aspectos problemáticos. En cambio, hay mayor acuerdo sobre la posibilidad de un proceso canónico sumario en los casos de nulidad patente (.,.)».2 El 8 de septiembre de 2015 vio la luz el resultado del trabajo de esta Comisión con la promulgación del M.P. Mitis Iudex Dominus Iesus y el M.P. Mit is et misericors Iesus, respectivamente para la Iglesia latina y la orientai, con los que venía a reformar en su totalidad el proceso de nulidad del matrimonio, introduciéndose novedades de gran calado, entre ellas, la creación del llamado «proceso breve» ante el Obispo3. 2 En el n. 117 del Instrumentum laboris también se decía: «se propone que en cada diócesis se garanticen. de manera gratuita, los servicios de información, asesoramiento y mediación relacionados con la pastoral familiar, especialmente a disposición de personas separadas o de parejas en crisis. Un servicio así cualificado ayudaría a las personas a emprender el recorrido judicial, que en la historia de la Iglesia resulta ser el camino de discernimiento más acreditado para verificar la validez real del matrimonio. Además, de diversas partes, se pide un incremento y una mayor descentralización de los tribunales eclesiásticos, dotándoles de personal cualificado y competente». 3 La publicación de esta reforma del proceso de nulidad despejó el camino a la Asamblea Ordinaria del Sínodo de la Familia celebrada en octubre de 2015, que sólo en puntuales ocasiones se ocupó de estas cuestiones; en efecto, si analizamos la Retalio Finolis publicada a la conclusión a de dicha asamblea (25 de octubre de 2015), vemos que sólo en dos ocasiones se hace referencia