Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 181 ridad eclesiástica. Según el Código 1917 existían las asociaciones eclesiásticas, erigidas o aprobadas (según si se les concede personalidad jurídica o no) y las laicales como recomendadas (sin estado jurídico). La nueva división según el CIC utiliza los términos público y privada. Ahora las asociaciones privadas pueden ser sin personalidad jurídica (como las recomendadas). Durante la codi­ficación se afirmó la inadecuación del criterio ratione finis que seguía el CIC (1917) para la tipología de las asociaciones eclesiales, y se optó por un criterio mixto, según la naturaleza de la propia asociación y la relación con la autoridad eclesiástica. Ciudad Albertos mantiene la importancia de los fines de las asociaciones al distinguirlas de unas a otras y cuestiona la afirmación de que la distinción “púb­lico-privado” se hizo realmente en base a la relación con la autoridad eclesiás­tica y no más bien en base a las finalidades. Cita a Willy Onclin en su obra Prin­cipia generállá1' donde hace referencia a la definición de Santo Tomás sobre las sociedades. Santo Tomás dice que las sociedades son reuniones de personas por el fin de realizar algo en común y se deben distinguirse y ser juzgadas en función de aquello a lo que se ordena cada sociedad. Los fines de las asociacio­nes de fieles se encuentran en el c. 298 § 1 (aunque la lista no es taxativa) y con­tienen una gran variedad desde el campo espiritual hasta la animación del orden temporal con espíritu cristiano. Según nuestro autor la separación decisiva la dan los cc. 299 §1 y 301 §1, previendo que ciertos fines darán lugar la realidad de asociaciones públicas. Estos fines reservados a la autoridad eclesiástica tam­bién están incluidas en el c. 298 §1 que se aplica a todas las asociaciones. Ciudad Albertos concluye que los fines nos permiten diferenciar unas asocia­ciones de otras: erigir algunas y constituir otras71 72. Sin embargo más adelante, tomando en cuenta el c. 301 §2 admite que las fronteras de los fines son con­fusas e indeterminadas y no pueden convertirse en el criterio concreto para dis­tinguir unas asociaciones de otras, pero parece evidente que de estos fines se deriva la constitución y el régimen de una asociación7'. Hay autores a quienes justamente este canon lleva a concluir que el criterio de distinción no radica en los fines propios de las asociaciones públicas y privadas sino únicamente en la peculiar intervención de la autoridad eclesiástica competente74. 71 Ibidem, 50. 72 Ibidem, 45-55. El autor llama la atención al hecho de que estos aspectos ya estaban presentes en el decreto Apostolicam actuositatem, n. 24a El apostolado seglar admite varias formas de rela­ciones con la Jerarquía, según las varias maneras y objetos del mismo apostolado. Y el n. 24 f Finalmente, la Jerarquía encomienda a los laicos algunas funciones que están muy estrechamen­te unidas con los ministerios de los pastores, como en la explicación de la doctrina cristiana, en ciertos actos litúrgicos, en cura de almas. En virtud de esta misión, los laicos, en cuanto al ejer­cicio de su misión, están plenamente sometidos a la dirección superior de la Iglesia. 73 Ibidem, 69. 74 Martínez Sistach, Ll„ Las asociaciones de fieles, 55.

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