Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
182 KINGA VADÁSZ Por último podemos citar a Vicente Prieto quien pone al lado la discusión sobre la oportunidad de la distinción “público-privado” dice que lo que la clasificación de asociaciones públicas y privadas quiere subrayar es la distinción entre asociaciones incorporadas en la estructura organizativa oficial de la Iglesia (a través del mandato o missio canónica) y las asociaciones nacidas de la libre iniciativa de los fieles y gobernadas por ellos75. 3. Según el alcance territorial El fundamento de esta clasificación se encuentra en el CIC c. 312 que define cuál es la autoridad eclesiástica competente para erigir las asociaciones públicas, y el c. 322 § 1 que aplica el anterior a las asociaciones privadas en cuanto a la autoridad competente a concederlas personalidad jurídica. Conforme al c. 312 §1, hablamos de los siguientes tipos de asociaciones: 1 ) asociaciones diocesanas erigidas o reconocidas por el obispo diocesano (pero no el administrador diocesano) que desarrollan su actividad solamente en la diócesis misma (§1, 3o); 2) asociaciones nacionales erigidas o reconocidas por la conferencia episcopal dentro de su territorio, que miran a ejercer su actividad en toda la nación (§ 1,2o); 3) asociaciones universales e internacionales erigidas o reconocidas por la Santa Sede (§1. Io). Martínez Sistach apunta a una laguna de derecho cuando observa que el CIC no atribuye ninguna competencia a los obispos de una provincia o de una región en la erección o aprobación de asociaciones76. Propone como posible solución aplicar lo establecido en el c. 312 §277 78 que regula la erección de una asociación ya existente o una sección de la asociación, en analogía a lo que se establece el c. 595 §1 para los institutos de vida consagradaTM. Es decir la facultad de erigir o aprobar la asociación tendría el obispo de la diócesis donde la asociación 75 Prieto, V., Asociación privada, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, I. 533. 76 Cfr. Martínez Sistach, Ll., Las asociaciones de fieles, 63-64. 77 CIC Can. 312 §2: Para la erección válida de una asociación o de una sección de la misma en una diócesis,se requiere el consentimiento del Obispo diocesano, dado por escrito aun en el caso de que esa erección se haga por privilegio apostólico; sin embargo, el consentimiento escrito del Obispo diocesano para erigir una casa de un instituto religioso vale también para erigir, en la misma casa o en la iglesia aneja, una asociación que sea propia de ese instituto. 78 CIC Can. 595 § 1 : Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis.