Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

168 KINGA VADASZ asociaciones de fieles son un tipo asociativo distinto de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Al mismo tiempo el c. 307 §3 afirma el derecho de pertenecer a una asociación de fieles a los miembros de es­tos institutos o sociedades". Entre las normas comunes a todas las asociaciones de fieles regula el Código la admisión y la dimisión de los miembros. El c. 307 básicamente remite a la competencia de los estatutos de las asociaciones privadas los requisitos y el proceso de la admisión11 12 ya que el derecho común contiene normas concretas solamente en relación con las asociaciones públicas. El §2 de este mismo canon permite que una persona pertenezca a varias asociaciones a la vez pero esto no quita el derecho de la asociación a disponer que sus miembros no pueden per­tenecer a otra asociación que requiere semejantes compromisos. En cuanto a las asociaciones públicas, el c. 316 § 1. pone una restricción para la admisión: no se pueden admitir válidamente quienes públicamente rechaza­ron la fe católica o se apartaron de la comunión eclesiástica, o se encuentran in­curso en una excomunión impuesta o declarada. La razón de esta restricción es que sería un escándalo la admisión de estas personas y de algo contradictorio también ya que en las asociaciones canónicas los miembros persiguen fines consonantes con la misión de la Iglesia católica. Situaciones como herejía, apostasia y cisma, además, otras conductas y actos graves que son incompatib­les con la comunión eclesial expresada y nutrida en la Eucaristía13. Además las personas que están bajo excomunión ni siquiera se admitieron válidamente por­que sus derechos están suspendidos14. En cuanto a los fieles divorciados y vuel­tos a casar, los que viven en concubinato o los que están casados solamente por lo civil los estatutos tienen que precisar su pertenencia a la asociación, tomando en cuenta a la enseñanza del Magisterio de la Iglesia15. El Código regula de semejante manera la dimisión de los miembros. Es total­mente coherente con el derecho de asociación y con la esencia de las asociacio-11 Cf'r. CIC Can. 307 §3: Los miembros de institutos religiosos pueden inscribirse en las asociacio­nes, con el consentimiento de sus Superiores, conforme a la norma del derecho propio. Sobre la problemática que causa este aspecto se tratará más adelante en el Cap. IV. 12 Cfr. CIC Can. 307 § 1 : La admisión de los miembros debe tener lugar de acuerdo con el derecho y con los estatutos de cada asociación. 13 Marzoa, Á. - Miras, J. - RodrIguez-Ocaña, R. (ed.), Exegetical Commentary On the Code of Canon Law, II/l. Montreal-Chicago 2004. 507 (Navarro, L.). 14 Cfr. CIC Can. 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una san­ción legítimamente impuesta. 15 Por ejemplo: Juan Pablo II, Exhort. Apóst. Familiáris Consortia (22 de noviembre de 1981), n. 84.

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