Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 169 nes que una persona es miembro por un tiempo y después ya no16. Está en el ámbito de fiel inscribirse a la asociación con la que se identifica y con la que quiere colaborar. Pero también de parte de la asociación existe la libertad de ad­mitir a una persona o no. Igualmente, la disolución del vínculo asociativo pue­de suceder por la voluntad de fiel porque ya no quiere participar en el pactum unionis, o también la asociación decide expulsar al miembro indigno. Para este segundo caso el c. 308 prescribe que tiene que haber una causa justa para proce­der así17. Además para las asociaciones públicas el c. 316 §2 prevé que quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, es decir en herejía, apostasia o cisma, o les impusieron una excomunión impuesta o declarada, de­ben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amo­nestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica competente. La disolución del vínculo causa la pérdida de derechos y la exoneración de los deberes específicos. La normativa vigente por eso exige que haya claridad acerca de los miembros: el c. 304 prescribe que en los estatutos se tienen que definir los requisitos para la admisión18. Una persona puede participar en activi­dades, puede colaborar con la asociación, puede beneficiarse de su actividad pero no por eso se convierte en miembro (socio). La situación jurídica del socio y de los que no poseen esta condición son claramente diversos, y esta situación jurídica componen los derechos y deberes que adquieren con la admisión. Por eso es importante que en los estatutos se indique precisamente quiénes compo­nen la asociación y desde cuándo, porque de otra manera el grupo no puede ser configurado como una asociación canónica de fieles19. En el contexto de los miembros como elemento constitutivo de una asocia­ción de fieles en la Iglesia es oportuno hablar de la situación de los fieles no católicos en relación con la pertenencia a las asociaciones. El CIC (1917) cla­ramente prohibía la admisión de los no católicos a las asociaciones20. El CIC guarda silencio sobre este tema. Durante la codificación lo discutieron y llega­16 En este aspecto se puede observar también la diferencia entre las asociaciones de fieles y los in­stitutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica en los que los miembros asumen un estado permanente de vida a través de los votos u otros vínculos sagrados. Las asociaciones or­dinariamente no pretenden esta perpetuidad. 17 Cfr. CIC Can. 308: Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede ser ex­pulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos. 18 Cfr. CIC Can. 304: Todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o título, deben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u ob­jetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para for­mar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar. 19 Navarro, L., Le forme tipiche, 780. 20 CIC (1917) Can. 693.

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