Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 169 nes que una persona es miembro por un tiempo y después ya no16. Está en el ámbito de fiel inscribirse a la asociación con la que se identifica y con la que quiere colaborar. Pero también de parte de la asociación existe la libertad de admitir a una persona o no. Igualmente, la disolución del vínculo asociativo puede suceder por la voluntad de fiel porque ya no quiere participar en el pactum unionis, o también la asociación decide expulsar al miembro indigno. Para este segundo caso el c. 308 prescribe que tiene que haber una causa justa para proceder así17. Además para las asociaciones públicas el c. 316 §2 prevé que quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, es decir en herejía, apostasia o cisma, o les impusieron una excomunión impuesta o declarada, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica competente. La disolución del vínculo causa la pérdida de derechos y la exoneración de los deberes específicos. La normativa vigente por eso exige que haya claridad acerca de los miembros: el c. 304 prescribe que en los estatutos se tienen que definir los requisitos para la admisión18. Una persona puede participar en actividades, puede colaborar con la asociación, puede beneficiarse de su actividad pero no por eso se convierte en miembro (socio). La situación jurídica del socio y de los que no poseen esta condición son claramente diversos, y esta situación jurídica componen los derechos y deberes que adquieren con la admisión. Por eso es importante que en los estatutos se indique precisamente quiénes componen la asociación y desde cuándo, porque de otra manera el grupo no puede ser configurado como una asociación canónica de fieles19. En el contexto de los miembros como elemento constitutivo de una asociación de fieles en la Iglesia es oportuno hablar de la situación de los fieles no católicos en relación con la pertenencia a las asociaciones. El CIC (1917) claramente prohibía la admisión de los no católicos a las asociaciones20. El CIC guarda silencio sobre este tema. Durante la codificación lo discutieron y llega16 En este aspecto se puede observar también la diferencia entre las asociaciones de fieles y los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica en los que los miembros asumen un estado permanente de vida a través de los votos u otros vínculos sagrados. Las asociaciones ordinariamente no pretenden esta perpetuidad. 17 Cfr. CIC Can. 308: Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede ser expulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos. 18 Cfr. CIC Can. 304: Todas las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o título, deben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar. 19 Navarro, L., Le forme tipiche, 780. 20 CIC (1917) Can. 693.