Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La introducción al Tractatus Coniugii y la causa sobre la acusación de clérigos en la Discordantium canonum concordia de Schäftlarn

148 JOSE MIGUEL VIEJO-XIMENEZ monio, personas legítimas, impedimentos, bienes del matrimonio y distinción entre res y sacramentum'3. El esquema de la introducción DM de Schäftlarn coincide con el de Pertrac­­tatis his (PH), esto es, el prólogo del tratado sobre el matrimonio del maestro Rolando y de la Stroma Rolandi (SR), aunque el orden de temas se ha alterado ligeramente: DM ofrece primero la definición, después considera la institución y, por último, analiza los requisitos necesarios para contraer matrimonio legí­timo. En DM falta un apartado sobre las razones de la institución («quare» en PH / SR). La definición de matrimonio que propone DM es la de las Instituciones (bist. 1.9.1), con el cambio del continens por retinens. En DM no hay una reflexión sobre el carácter legítimo de la unión matrimonial, que sí está en PH / SR13 14 15. En cuanto al segundo tema, la institución, según DM, el matrimonio fue instituido por Dios en el paraíso, el día sexto de la creación, una afirmación que coincide con la de PH / SR y que se prueba con la misma autoridad: Gen 1,28. Por últi­mo, tanto en DM. como en PH / SR los requisitos necesarios para contraer mat­rimonio son tres: «consensus, pactio coniugalis et idoneitas personarum». El maestro Rolando menciona estos tres requisitos en su colección de senten­cias teológicas y también en PH / SRI!. En relación a los dos primeros, consen­sus y pactio, DM remite a las mismas autoridades canónicas que PH / SR: Nicolás I (C.27 q.2 c.2: ex JE 2812) y Ambrosio de Milán (C.27 q.2 c.5: De vir­­ginibus, 6). Sin embargo, al hablar de la idoneidad de las personas, DM no uti­liza la palabra «impedimento», ni tampoco explica el alcance y la conveniencia de la idoneidad, dos aspectos que si están presentes en PH / SR16. Las circun­stancias que según DM afectan a la idoneidad de las personas son ocho: 13 Cf. von Schulte, J. F. (ed.), Stephan von Dooniick (Étienne de Tournai, Stephanus Tornacen­­sis), Die Summa über das Decretum Graduili, Giessen 1891 (reimpr. Aalen 1963) 231-233. 14 Cf. Jacobi. K. A. (ed.). Der Ehetraktat, 267. 15 Colección de sentencias: «Tria siquideni sunt necessaria ad matrimonium contrahendum con­sensus (...) pactio coniugalis (...) idoneitas personarum» (citado por Jacobi, K. A. fed.]. Der Ehetraktat, 213, nota 948). PH / SR: «Tria siquidem sunt necessaria: Consensus, pactio coniu­galis, idoneitas personarum» (Jacobi, K. A. fed.]), Der Ehetraktat, 267). 16 Cf. Jacobi, K. A. (ed.). Der Ehetraktat, donde PH / SR explica: «Idoneitas personarum ualde est necessaria, sine qua consensus et pactio penitus probantur inania. Nisi enim persone fuerint ido­nee ad matrimonium inter se contrahendum, consensus et pactio earum nullius erunt momenti» (p. 268).

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