Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La introducción al Tractatus Coniugii y la causa sobre la acusación de clérigos en la Discordantium canonum concordia de Schäftlarn

LA INTRODUCCIÓN TRACTATUS CONIUGI!... 147 I. De matrimonio et quid ipsum sit Esta pieza no pertenece a la historia literaria de la CDC. En Clm 17161, la mis­ma mano que copió el texto atribuido a Graciano colocó De matrimonio et quid ipsum sit (DM) al final del fol. 132vb, después de C.26 q.7 c. 18V. En contra de su criterio habitual, Adalberto escribió la cláusula de cierre de C.26 -«Finitur XX. vi. causa.»-después del último texto de la introducción (cf. Apéndice I del presente estudio). Las introducciones o prólogos al tractatus coniuga (C.27 - C.36) aparecen en las summáé de los decretistas, quienes, en ocasiones, toman como referencia las colecciones de sentencias y las summáé elaboradas por los teólogos de las Escuelas de Laon y París. El comentario de la Summa Quoniam in omnibus (SQO) a C.27 comienza con unos párrafos sobre las causas (de la institución) del matrimonio, la definición y las prohibiciones de contraer, que se han elabo­rado a partir de Walter de Mortagne y las Etimologías de Isidoro de Sevilla, y en los que también es posible distinguir otras piezas que repiten los legistas boloñeses9 10 11. El prólogo Pertractatis his del tratado sobre el matrimonio del maestro Rolando y de la Stroma Rolandi se organiza en tomo a la institución del matrimonio -«a quo sit institutum et ubi et quando et quare»-, la defini­ción, los elementos necesarios para contraerlo, los impedimentos y la reflexión sobre «quod ibi sacramentum et que res sacramenti»". Antes de comentar el contenido de C.27 q. 1, el decretista Rufino explica la definición, la institución, las causas por las que se contrae, las personas legítimas y los bienes del mat­rimonio12. La introducción de Esteban de Tournai desarrolla un índice de siete temas: definición, causa eficiente, razones por las que se puede contraer matri­9 Friedberg no dejó constancia del estado del texto de su códice C. 10 Cf. von Schulte, i. F. (ed.), Die Summa des Paucapalea über das Decretimi Gratiniti, Giessen 1890 (reimpr. Aalen 1965) 110-111. Sobre el carácter de composición de la SQO y las piezas que se distinguen en el comentario de C.27 cf. Viejo-XimÉnez, J. M„ La «Summa Quoniam in omnibus» de Paucapalea: una contribución a la historia del Derecho romano-canónico en la Edad Media, in Initium 16 (2011 ) 21-1 A, en especial 68-70 (reimpr. Folia Theologien et Cano­nica 2 12013) 151-196). Una composición sobre el Decreto de Graciano: la «summa Quoniam in omnibus rebus animaduertitur» atribuida a Paucapalea, in Helmantica 190 (2012)419-473, en especial 447—448 (reimpr. Pena, M. A. [coord.), De la primera a la segunda «Escuela de Sa­lamanca», Salamanca 2012. 197-251 ). Dos escritos de la decretístitca boloñesa: «Inter t eteras Theologie disciplinas» y «Quoniam in omnibus», in REDC11 (2014) 271-291, en especial 276; y The «Summa Quoniam in omnibus revisited», in Folia Theologica et Canonica 3 (2014) 153- 169, en especial 159-160. 11 Cf. Thaner, F. (ed.), Papst Alexander III. Summa Magistri Rolandi, Innsbruck 1874 (reimpr. Aalen 1973) 113-115; y Jacobi, K. A. (ed.), Der Ehetraktat des Magister Rolandus von Bo­logna. Redaktiongeschichtliche Untersuchung und Edition (Studienausgabe). Hamburg 2004. 265-268. 12 Cf. Singer, H. (ed.), Die Summa Decretorum des Magister Rußnus, Paderborn 1902. 429—435.

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