Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La introducción al Tractatus Coniugii y la causa sobre la acusación de clérigos en la Discordantium canonum concordia de Schäftlarn

146 JOSE MIGUEL VIEJO-XIMENEZ labras y completar omisiones en las inscripciones, los sumarios (rúbricas) y el texto de auctoritates y dicta. De otra, los márgenes laterales de Clm 17161 tes­timonian una labor de puesta al día: allí se han copiado auctoritates pertene­cientes a la tradición del DG —15 paleae y 1 fragmento de Derecho rornano­­y también una autoridad suplementaria. Es probable que estas correcciones y mejoras -salvo la copia de la autoridad suplementaria- sean la consecuencia de la consulta de un segundo modelo, esto es, otro ejemplar del DG4. Adalberto era un copista singular. Conocía la legislación canónica de la pro­vincia eclesiástica de Salzburgo sobre el tiempo de la ordenación, que intro­dujo entre D.75 c.4 y c.55. Presentó las C.27 - C.36 del DG con una introduc­ción breve, De matrimonio et quid ipsum sit6. Entre C.3 y C.4, insertó una cau­sa -Quidam nobilis laicus periurus- sobre la acusación de clérigos, así como unas distinciones sobre las primeras secciones del tratado de legibus del DG7. Un escriba no tendría estas iniciativas si no gozara de una cierta autoridad, si no dispusiera de recursos suficientes y si no tuviera formación o unos mínimos co­nocimientos sobre la disciplina eclesiástica. La confección de Clm 17161 despertó el interés por la CDC. En los márge­nes del códice, una mano que utilizó una letra carolina similar a la que copió, corrigió y mejoró el texto de Graciano, anotó glosas - rúbricas (Rubrikenglos­se) y otros elementos auxiliares. Explicó las expresiones más complejas medi­ante definiciones. Aclaró el significado de algunos términos con fórmulas más sencillas. Delimitó el alcance de las auctoritates con advertencias (glossae) sobre su vigencia y la extensión de su supuesto de hecho. Elaboró una reflexión sobre la influencia del voto de virginidad en el matrimonio8. Estas tareas -que a veces se hacen eco de los comentarios de los primeros decretistas- eran ha­bituales en la enseñanza del Derecho canónico, a mediados del siglo XII. Si en Schäftlarn se desarrolló algún tipo de actividad docente que tomara como base el DG, ésta tuvo una duración efímera y unos resultados modestos. Entre ellos destacan la introducción al matrimonio y la causa sobre la acusación de cléri­gos, objeto del presente estudio. 4 Cf. Viejo-Ximénez, J. M„ Anotaciones marginales en la "Discordantium canonum concordia” del monasterio de Schäftlarn (München, Bayerische Staatsbibliothek, lat. 17161), ¡n Folia Theologica et Canonica supplementum (2016) 245-274. 5 Adriano IV, JL 10364, de 2 de enero de 1157-1158, dirigida a Eberardo, arzobispo de Salzbur­go (1147-1164), una auctoritas que no pertenece al DG. Cf. Stelzer, W., Gelehrtes Recht in Österreich. Von den Anfängen bis zum frühen 14. Jahrhundert (Wien [u.a.] 1982) 20, nota 13. 6 Cf. Weigand, R., Die Glossen zum Dekret Gratians: Studien zu den frühen Glossen und Glos­senkompositionen (Studia Gratiana XXV-XXVI), Roma 1991.853. 7 Cf. Kunstmann, F., Zur Geschichte des Gratianischen Dekrets, in AkKR 10 (1863) 337-345, en especial 339-340; y Kuttner, S., Some unrecorded Quaestiones, in Traditio 13 (1957) 507-508. 8 Cf. Viejo-Ximénez, J. M., Anotaciones marginales, apartados IV y V.

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