Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

LAS RELACIONES ENTRE LOS CLERIGOS Y SU EFECTO CANONICO 99 Según el canon, el delito se comete con la inscripción y no con la simple asis­tencia a los lugares de reunión. La inscripción debe entenderse en sentido amp­lio, porque en muchas de esas asociaciones no existe inscripción propiamente dicha debido el carácter secreto, pero sí ritos o procedimientos de iniciación. En tales casos debe tenérselos a estos como sinónimo de inscripción. Los deli­tos que puedan cometerse después, como consecuencia de este hecho, no están incluidos en esta norma y deben considerarse individualmente. El delito perma­nece mientras permanece la inscripción. La asociación ha de tener, como el fin principal o como uno de sus fines, realizar actos en contra de la Iglesia. A diferencia del Código Piobenedictino, no se nombra a la secta masónica explícitamente, sino que la incluye en un su­puesto general. Pero después de la promulgación del actual Código de Derecho Canónico y a raíz de esta no mención explícita, ante la duda de si el juicio de la Iglesia ha cambiado respecto a la masonería, se respondió que el juicio permanece inmu­table. es decir negativo, porque los principios son inconciliables con los de la Iglesia católica. Por lo tanto, la inscripción de un católico a la secta masónica permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas se encuentran en estado de pecado grave y no pueden acceder a la comunión8'. Un caso especial fue el del Rotary Club, ya que este se encontraba entre las asociaciones prohibidas para los clérigos81 82 debido especialmente a la mentali­dad que los guiaba83. Sin embargo, la norma que rige actualmente, consideran­do el canon 1374 y las respuestas precedentes a la promulgación del Código de Derecho Canónico, deja a las Conferencias Episcopales respectivas, la facultad de permitir la inscripción de los clérigos y religiosos a esta asociación84. El derecho de asociación de los clérigos debe entenderse únicamente con carácter instrumental, especialmente para las que “estimulan a la santidad en el ejercicio del ministerio y favorecen a la unidad de los clérigos entre sí y con el propio Obispo85. Por lo tanto, la prohibición asociativa que expresan concre­tamente las normas, no debe entenderse como limitaciones de la libertad de los 81 Cf. SCDF. Deci. Quaesitum est (26 nov. 1983). 82 Cf. SCCons. Dubium (4 feb. 1929); SCSO, Decretum (20 dec. 1950). 83 Pablo VI, Aloe. Una parola, 887: “Le esigenze della vita siperano il perimetro molto sobrio e discreto degli statuti del Rotary, che nell’intento di associare uomini di diverse tendenze ideolo­giche e religiose, si astiene daH’imporre ai suoi Soci qualsiasi professione determinata di pen­siero, o di fede. Cotesto aspetto del vostro programma, voi lo sapete, ha incontrare riserve da varie parti, ed anni fa anche dalla Chiesa cattolica; le riserve erano fondate sul timore che la mentalità, nascente dal vostro programma, subisse l’influsso di altre ideologie, ovvero si pones­se come norma sufficiente a guidare la coscienza dell’uomo”. Cabrera-López, 95. Una parola, a los socios italianos del Rotan,• Club (20 mart. 1965). 84 Cf. SCDF, Respuesta (22 dec. 1973). 85 Cf. PO 8; Direct. TE 88.

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