Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)
IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas
102 JORGE OTADUY Derecho es deudor de la realidad, que ha de conocer y respetar en sus propios términos, sin forzarla ni falsearla. A los efectos de este estudio interesa, en primer lugar, identificar correctamente la naturaleza de estas disciplinas teológi- cas, mencionadas en el c. 812, que merecen una peculiar reguláción jurídica por parte del legislador de la Iglesia6. 7, En qué difiere la docencia de la teologia de otras expresiones del munus do- cendi Ecclesiae -predicación, magisterio, catequesis, ensenanza de otras mate- rias- que obiiga a una tal diversificación de su régimen jurídico? 1. Carácter científico Una nota distintiva de la teologia es su carácter de ciencia, que no se pierde por- que su objeto propio sea la verdad revelada. No se trata de desarrollar por extenso en este lugar algo que es patrimonio común de la cultura cristiana, sino de recordarlo al hilo del famoso adagio anselmiano que concibe la teologia corno fides quaerens intellectual, la fe en busca de comprensión. La teologia se inserta en el marco de la gran empresa intelectual humana, en continuidad, corno pone de relieve Morales, con la actividad generai dedicada a la comprensión rációnál del mundo, por medio de la filosofia y de las ciencias empiricas7. Lo anterior no impide que en el quehacer teològico se encuentren afirmaciones, contenidos y perspectivas que superan los procesos de la pura ra- cionalidad, porque es un saber que parte de la fe y se funda sobre el carácter sobrenatural del conocimiento revelado. Ciertamente, sin la fe no es posible la teologia; la ciencia teològica no es mera actividad intelectual profana sino ciencia religiosa; es, por emplear la incisiva expresión de Morales, “la fe en estado de ciencia”8. En cuanto ciencia, se trata de una realidad humana y participa del espacio de autonomia propio de las realidades temporales, que, al decir del magisterio de la Iglesia, “están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodologia particular de cada ciencia o arte”9. 6 En este momento me interesa la cuestión de la naturaleza más que la identification o enumera- ción de las materias incluidas en la categoria. Según los obispos de Estados Unidos, por ejemp- lo, disciplinas teológicas en este contexto son Sagrada Escritura, Teologia dogmàtica, Teologia moral, Teologia pastoral, Derecho canònico, Liturgia e História de la Iglesia. Cfr. Guidelines Concerning the Academic Mandatum in Catholic Universities (Canon 812), Issued by NCCB / USCC (June 15, 2001), n. 2 b). 7 Morales, J., Introducción a la teologia, Pamplona 2004.2 27. 8 Morales, J., Introducción a la teologia, 27. Como recuerda el c. 815, la investigación y la instruction cientifica en disciplinas sagradas y materias relacionadas con estas son, en virtud del deber de la Iglesia de anunciar la verdad revelada, tareas propias de las facultades eclesiásticas. 9 Gaudium et Spes, 35.