Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)

IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas

EL MANDATO DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA... 103 2. Carácter eclesial Además de ciencia, la teologia es actividad eclesial. La Iglesia no podría pre- scindir de la teologia porque es una parte de la función doctrinal o del munus propheticum que Cristo Senor le ha confiado. “El anuncio de la fe -por decirlo con las autorizadas palabras de Juan Pablo II dirigidas a los obispos franceses- es inseparable de la reflexión de la Iglesia sobre la Revelación que se le ha con­fiado y de un diàlogo con la cultura de cada època”10. La teologia no es activi­dad profana sino tarea desempenada en el seno de la comunidad eclesial y a su servicio. El rigor de la ciencia y la observancia de las exigencias de mètodo no conducen a su aislamiento, porque el propio mètodo teològico reclama la aper­tura a los otros lugares eclesiales, corno el magisterio y el sensus fidei". De ma­nera gràfica y rotunda advirtió Pablo VI que “la teologia no es un negocio pri- vado: ni es teologia lo que no està en la Iglesia y para la Iglesia”12 13. Tales premisas permiten comprender más a fondo el senti do eclesial de la misión del teòlogo, que no desempena una reflexión privada sino una actividad corporativa; que no podna sentirse dueno sino depositario de lo que constituye el objeto de su ciencia y que, a su modo, participa de la preocupación por trans- mitir a los fieles no una doctrina propia sino la verdad entregada por Cristo11. La tarea del teòlogo, en suma, “tiene carácter de misión eclesial, corno partici- pación en la misión evangelizadora de la Iglesia y corno servicio preclaro a la comunidad eclesial”14. Los principios aqui recordados constituyen un importante presupuesto de lo que trataremos más addante, en el examen del Derecho positivo. 3. Actividad no jerdrquica El c. 229 deciara el derecho de los laicos al conocimiento de la doctrina, que constituye de algfin modo presupuesto para el pieno ejercicio de los restantes derechos que el ordenamiento canònico les reconoce. La formáción doctrinal puede extenderse hasta los niveles académicos más altos de las ciencias sagradas. En lògica consecuencia, los laicos también tienen derecho a ensenar las ciencias sagradas, en conformidad con lo previsto en el 10 Alocución a los obispos franceses de la región del Midi en visita ad limino, 16 de diciembre de 1982, n. 2. Citado por Illanes, J. L., Teologia)’ Facultades de Teologia, Pamplona 1991. 114. 11 Morales, J., Introducción a la teologia, 36. 12 Carta al Rector de la Universidad Católica de Lovaina (13-IX-1975), Citado por Illanes, J. L., Teologia y Facultades de Teologia, 65. 13 Cfr. Illanes, J. L., Teologia y Facultades de Teologia, 65. 14 Discurso de Juan Pablo II a los teólogos espanoles reunidos en Salamanca, de 1 de noviembre de 1982. Citado por Illanes, J. L., Teologia y Facultades de Teologia, 115.

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