Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)
IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas
EL MANDATO DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA... 101 ter de bien eclesial -recibido y efectivamente poseido en su seno-, es objeto de lo justo en la Iglesia; o lo que es lo mismo, presenta una dimension jundica4. Las atribuciones de la Iglesia sobre la Palabra, si se permite la expresión, se manifiestan mediante una variedad de funciones y de actividades. La predicación se ordena inmediatamente a la realizáción del mandato de Cristo de ensenar el evangelio; la catequesis, inseparable de la anterior, es asimismo anuncio de la doctrina de Jesucristo; al magisterio corresponde custodiar, profundizar y ex- poner con certeza la verdad revelada; la Iglesia reivindica, además, el derecho de educar, en orden a la ayuda que debe prestar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana (c. 794.1)5. La ensenanza forma parte, por lo tanto, del munus docendi. Los titulos de competencia eclesial para el ejercicio de la ensenanza son de diversa naturale - za. Solo a la Iglesia corresponde especificamente la ensenanza de los conteni- dos de la revelación. Además, reclama para si el derecho general que corresponde a cualquier sociedad humana para contribuir al desarrollo de la ciencia y de la cultura, fìnalidad que guarda reláción -mediata pero relevante- con la di- fusión de su mensaje. A los efectos del presente estudio es obvio que interesa sobre todo el primero de los titulos mencionados, porque nos ocupamos de las disciplinas teológicas, es decir las que denen por objeto los contenidos del depòsito revelado. IL Derecho canònico y ensenanza de la teologìa No todos pereiben claramente la conexión entre Derecho y ensenanza de la teologia. El Derecho no es pura normatividad extrinseca, ni recurso tècnico al servi- ciò de los intereses de quienes gobieman, ni mera ordenación u organizáción social. La juridicidad es un elemento de la realidad misma, que la norma des- cubre y expresa en los términos que históricamente se consideran más aptos. El 4 Los estudios de C. J. Errázuriz han contribuido a renovar la concepción verdaderamente juridica del munus docendi Ecclesiae, rescatàndolo de la indefinición epistemologica en la que a veces parecfa encontrarse. Entre sus escritos sobre la materia cabe destacar los siguientes: La dimensione giuridica del munus docendi nella Chiesa, in lus Ecclesiae 1 (1989) 177-193. Il munus docendi Ecclesiae: diritti e doveri dei fedeli, Milano 1991. Función docente de la Iglesia (Actas del primer Congreso Latinoamericano de Derecho Canònico. Valparaiso [Chile]), Valparaiso 1995. 65-81. Derechos y deberes del fiel en reláción con la palabra de Dios: presupuestos fundamentales, in lus Canonicum 40 (2000) 13-33. Metodo giuridico e metodo teologico nello studio del munus docendi Ecclesiae, in Parola di Dio e Missione della Chiesa. Aspetti giuridici, Milano 2009. 3-26. El conjunto de sus aportaciones en esta materia ha sido reunido y sistemati- zado en La parola di Dio quale bene giuridico ecclesiale. Il munus docendi della Chiesa, Roma 2012, 229 pp. 5 La enumeración responde prácticamente a la estructura del Libro III del Código de Derecho Canònico, dedicado a la Función de ensenar, que incorpora además la materia de los instrumentes de comunicación social.