Folia Theologica et Canonica 3. 25/17 (2014)

IUS CANONICUM - Jorge Otaduy, El mandato de la autoridad eclesidstica para ensenar disciplinas teológicas

100 JORGE OTADUY El asunto no se reduce a una cuestión de gabinete, que interese solo a los es- pecialistas, sino que tiene una notable trascendencia pastoral y eclesial. Es bien sabido hasta qué punto los conflictos en tomo al disenso teològico pueden sembrar la division entre los fieles, propiciar la desafección hacia la autoridad de la Iglesia y, a fin de cuentas, envenenar la vida eclesial. Lo que se encuentra en juego, en ùltima instancia, es la tutela de la integridad del depòsito de la re- velación. Tan graves implicaciones del bien comùn eclesial justifican, a mi pa- recer, volver sobre el estudio de esta figura para progresar en la comprensión de su naturaleza y de su función en la Iglesia. El mandato no es una categoria reservada al supuesto del canon 812 sino que aparece a lo largo del Código en diferentes entomos juridicos3. El mandato se emplea para otorgar a una persona la capacidad de representar a otra y, en sen- tido más amplio, se configura corno un recurso para la atribución de la potestad. Según el contexte en el que se encuentre, por tanto, el mandato aparece corno un instrumente de Derecho privado -àmbito en el que la figura tiene su origeno de Derecho publico. El objeto de este trabajo se circunscribe al mandato para ensenar disciplinas teológicas, de manera que el marco de referencia en este caso viene determina- do por la denominada/n/zci'ón de ensenar (de Ecclesiae munere docendï). Con mayor o menor aderto, esta rùbrica alude al conjunto de cuestiones que en el orden canònico se siguen de la consideración de la Palabra de Dios corno bien juridico eclesial. La Palabra es uno de los bienes salvificos y, por su caràc­non 814: The Mandate for Those who teach Teology, in Proceedings of the Fiftieth Annual Con­vention (Baltimore, ML, October 10-13, 1988. Canon Law Society of America), Washington 1989. 70-85. Beal, J. P. - Coriden, J. A. - Green, T. J. (ed.), New Commentary on The Code of Canon Law, Edited by, New York / Mahwah 2000, 966-971 (Euart, S. A.). Manzanares, J., Código de Derecho Canònico, Salamanca 2001.442-443. Strinkowski, J., Theological Plura­lism and canonical Manadate, in The Jurist (1982) 524-533. Garza, L., Significado de la ex- presión Nomine Ecclesiae en el Código de Derecho Canonico, Roma 1998 (en reláción con la investigación y ensenanza teològica, 58-59; sobre mandato y misión 145-148). Medina Bá­lám, M., De la misión canònica al mandato de ensenar, Efemérides Mexicana 18 (2000) 331— 344. Malvaux, B„ Les professeurs et la mission canonique, le mandat d’enseignement, la pro­fession de foi, le serment de fidélité, le nihil obstat, in Studia Canonica 37 (2003) 521-548. Künzel, H., Die Missio Canonica für Religionslehrerinen und Religionslehrer. Kirchliche Be­vollmächtigung zum Religionsunterricht an staatlichen Schulen, Münster 2004. Ammer, J., Missio canonica des Grosskanzlers und Nihil obstat des Heiligen Stuhles. Ein Beitrag zur Ent­stehung eines rechtlichen Binoms, in Seminarium 35 (1995/4) 707-740. Schmitz, H., Mandat und Nihil obstat des Theologieprofessors, in Theologisch-praktische Quartalschrift 139 (1991) 265-283. Schmitz, H., Das Nihil obstat des Diözesanbischofs. Entstehung-Rechtsgrundlagen- Fortbildung eines Rechtsinstituts im hochshulrechtlichen Bereich, in Archiv für Katholisches Kirchenrecht 170 (2001) 51-73. Lettmann, R., Das bischöfliche nihil obstat für die Lehrtätig­keit an theologischen Facultäten staatlicher Universitäten in Deutschland, in Investigationes theologico-canonicae, Roma 1978. 273-290. 3 Régimen de la potestad ejecutiva (cc. 42, 133 y 134); representación procesai y para contraer matrimonio (cc. 1484-1486 y 1105); consagración de obispos (c. 1013); ensenanza de discipli­nas teológicas (cc. 812 y 229).

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