Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 175 sario para que la reforma de la disciplina se realice de un modo eclesialmente vàlido39. En cualquier caso, no conviene olvidar que el objetivo principal de la ense- nanza canònica es formar canonistas, es decir, expertes en el ius dicere. En una època en la que la legislación evoluciona a mayor ritmo que en las anteriores y en la que el derecho particular parece destinado a ocupar cada vez más espacio, cabe preguntarse si el mètodo exegético, a pesar de su validez, es el que mejor se adecua a la necesidad de formar canonistas que “digan el derecho” en este nuevo escenario. En este sentido, sena interesante reflexionar sobre la expe- riencia obtenida en algunas facultades en las que ya se utilizan para la ensenan- za algunos métodos de corte sistemàtico. CONCLUSIONES Hay periodos de la história que se asemejan a la linea del horizonté, ante la que los ojos se revelan incapaces de distinguir entre cielo y tierra. En la história de la Iglesia y de su derecho ocurre a menudo. Es lògico, se trata de la história de “la Iglesia [que] va peregrinando entre las persecuciones del mundo y los con- suelos de Dios anunciando la cruz del Senor hasta que venga”40. La continuidad es la linea dominante. Sin embargo, pueden detectarse cambios, a veces pro- fundos, si uno capta la lògica de la reforma, connatural y propia de ese sujeto denominado Iglesia. Cambios capaces de marcar incluso épocas en la história. El estudio de la história del derecho canònico corno si su objetivo principal fuera el de ser correctamente transmitido para poder ser asi aplicado, la presenta corno una história de “consolidación” de las fuentes, hasta llegar asi a la “codificación”, corno ùltima de las técnicas adoptadas para resolver un problema permanente: la cognoscibilidad del derecho. Pero incluso en este plantea- miento, se pereiben cambios, a veces no pequenos, corno el que habria intro- ducido la segunda codificación canònica en el modo de entender el derecho eclesial. Sin embargo, si se analiza con mayor detenimiento la reláción entre la adop- ción de determinadas técnicas con la eclesiologia del momento y con las pre- ocupaciones pastorales y politicas de la Iglesia en su devenir histórico, la vista pereibe nuevos matices, que le permiten empezar a distinguir aun en la linea del horizonté. 39 Me he ocupado de esta cuestión en: Alvarez de las Asturias, N., La ensenanza e investigation sobre História del Derecho Canònico a la luz del misterio de la Iglesia, in Revista Espanola de Derecho Canònico 68 (2011) 783-800. Vid. ahora también, Fant appiè, e, Storia del diritto canonico in epoca moderna: problemi e prospettive, in Periodica 102 (2013) 483^197. 40 Concilio Vaticano II, Const. Dogmatica, Lumen Gentium, 8.