Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia

176 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS De este modo, la primera codificación canònica aparece corno el punto de llegada de toda una serie de procesos propios de la “Iglesia tridentina” y de la modemidad jurídica. Su promulgación y primera aplicación lograron que dicho modelo eclesiológico cristalizara en todas las dimensiones de la vida eclesial durante la primera mitad del siglo XX, con consecuencias no pequenas también para la ciencia y la docencia canónicas. La continuidad de la tècnica codificatoria para la promulgación del derecho renovado tras el Concilio Vaticano II no debe inducir al engano de pensar que las consecuencias del nuevo código deban ser las mismas que las del primero para la aplicación, la ciencia y la docencia de esta ciencia sagrada. Más bien se ha puesto de manifiesto lo contrario. La eclesiologia conciliar, sucesivamente profundizada en el proceso de su recepción magisterial, ha renovado (y està lla- mada a renovar) todas las dimensiones de la vida jurídica de la Iglesia. En este sentido, puede afirmarse que el Concilio y el CIC’83 corno su expresión canònica, marcan el inicio una nueva edad en la história del derecho canònico. Se trata de una edad que recorre ahora sus primeros pasos, en un contexto eclesial de reforma, en el que el derecho canònico està llamado a dar su con- tribución especifìca. Para que pueda darla de modo fecundo, creo que los ele- mentos que he delineado corno caracteristicos de esta “nueva edad” canònica, pueden arrojar algo de luz sobre una cuestión de gran envergadura eclesial.

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