Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
174 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS lo que se refiere a la “praxis” canònica, tanto administrativa corno judicial, la inercia de los modos de hacer propios de la aplicación del Código pio-bene- dictino, sigue siendo fuerte. La reláción entre derecho canònico y teologia resulta imprescindible a la hora de afrontar la cuestión de la reforma de la disciplina eclesiàstica, en la medida en que ésta regula y protege realidades cuya sustancia es deliamente doctrinal y muchas veces dogmàtica. Una comprensión del derecho corno un instrumento al servicio de una pastoral desligada de una reflexión profunda sobre la naturaleza de la Iglesia y del depòsito de la fe que custodia y transmite, lo vaciana de contenido al convertirlo en puro positivismo y le incapacitaria para cumplir la misión eclesial que tiene encomendada. 3) Finalmente, considerarse en una nueva edad del derecho canònico, exige reflexionar sobre los planteamientos docentes. En este campo, el punto de pallida irrenunciable debe ser la lacònica afirmación de Optatam totius 16, sobre la ensenanza del derecho canònico a la luz del misterio de la Iglesia37. Una primera constatación al respecte es que el mètodo exegético continua siendo esencialmente vàlido, una vez que el nuevo código ha buscado ser una traducción de la eclesiologia del ùltimo concilio. De cuanto se ha dicho hasta ahora, se advierte, sin embargo, la necesidad de que quien imparta las asignatu- ras propias de la schola textus sea consciente de la necesidad de integrar la nueva legislación y, sobre todo, sea capaz de interpretar los cànones a luz de los desarrollos magisteriales posteriores y, por qué no, de recuperar el viejo ideal de una explicación de los cànones teniendo en cuenta su evolúción histórica. En cualquier caso, parece que un mètodo exegético que se concibiera corno un mero recurso al iter de elaboración del canon y a ponerlo en referencia con el Vaticano II y con el código anterior, resulta claramente insuficiente38. Si el mètodo exegético sigue resultando vàlido, no resulta igualmente dara la oportunidad de conservar un estudio de la história separando fuentes e insti- tuciones. De esta manera se hurta a los estudiantes la posibilidad de tener un conocimiento orgànico del desarrollo histórico del derecho eclesial, haciendo dificil que la história se convierta en aquel locus theologicus et canonicus nece37 Vid. al respecte, Serres López de Guerenu, R., La ensenanza del Derecho Canònico en la legislación posterior al Concilio Vaticano II, in lus Communionis 1 (2013) 65-83. 38 Con todo, conviene recordar el riesgo que tiene el mètodo exegético de acabar cambiando el objeto propio de la disciplina, concentrándose en el estudio de la ley, en vez de en el estudio del derecho (lo juste): “Non v’è nessun dubbio sul fatto che il giurista necessiti di conoscere bene il testo delle leggi. Il problema si pone allorquando si utilizza esclusivamente il metodo esegetico per costruire la scienza del diritto canonico, giacché, così facendo, si rischia fortemente di cambiare l’oggetto della scienza -il quale non sarebbe più il giusto e l’ingiusto, ma la legge- oppure, ciò che è peggio, si corre il pericolo di confondere il diritto con la legge, ed a sua volta, la legge con la volontà del legislatore” Baura, E., Parte Generale del Diritto Canonico. Diritto e sistema normativo, Roma 2013. 17.