Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia

LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 167 II. El CIC17 y el Derecho Canònico de cien anos después El CIC’ 17 ha podido estudiarse corno objeto puramente histórico gracias a la promulgación del CIC83, actualmente vigente. El estudio histórico de su ori­gen y de sus consecuencias para la vida de la Iglesia, permiten afirmar que su promulgación cambiò notablemente la concepción del derecho canònico al consolidar un proceso iniciado prácticamente en el Concilio de Trento. Las di- ferencias con el modelo medieval precedente y con el todavia anterior del pri­mer milenio son evidentes. La cuestión que resulta interesante piantearse casi cien anos después es en qué medida el derecho canònico sigue (o debe seguir) el modelo consolidado en la primera codifìcación canònica. Lògicamente, piantearse dicha cuestión significa reflexionar sobre el sentido de la segunda codifìcación canònica y su reláción con la primera. Por volver a la cuestión de la periodizáción de la histó­ria, si con el CIC’83 se abre una nueva edad en el devenir histórico del derecho canònico o si seguimos en el ius novissimum propio de la Iglesia tridentina. 7. El lugar del CIC’83 en la história del derecho canònico Como es bien sabido, la segunda codifìcación canònica fue anunciada conj un­tamente a la intención de convocar un Concilio ecumènico y la celebración de un Sinodo para la diócesis de Roma por el Papa San Juan XXIII. Y fue promul- gado por San Juan Pablo II corno “un gran esfuerzo por traducir al lenguaje canònico esa misma doctrina, es decir, la eclesiologia del Concilio [Vaticano II]”19. Ambos datos ponen de manifiesto hasta qué punto el ùltimo Concilio y el Código hoy vigente estàn estrechamente relacionados. Por elio, una interpre­táción adecuada sobre el lugar del CIC’83 no puede hacerse al margen de una reflexión sobre el encuadramiento histórico-eclesiológico del Vaticano II. Tampoco, lògicamente, sin tener en cuenta el alcance de las innovaciones tanto sustanciales corno técnicas de la actual codifìcación. Por ùltimo, al igual que en el estudio de la primera codifìcación canònica, habrà que prestar atención a sus treinta primeros anos de aplicación para percibir en qué medida y en qué senti­do està marcando la concepción y aplicación del derecho canònico. 1) Una comparación estrictamente formai entre el Código pfo-benedictino y el actual, pone de relieve al menos dos novedades de importancia: la ruptura del molde clàsico de “personas, cosas y acciones” en favor de una estructura más adecuada a la naturaleza propia de la Iglesia y la elaboración ex novo de una parte considerable de cànones (415 de los 1752 totales), que no son una traduc- ción del ius vetus, sino una incorporación de los contenidos eclesiológicos del 19 Juan Pablo II, Const. Ap. Sacrae disciplinae leges (25 ian. 1983).

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