Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
168 NICOLAS ALVAREZ DE LAS ASTURIAS Vaticano II. Ainbas novedades ponen de manifiesto hasta qué punto debe con- siderarse verdadera la afìrmación de la Sacrae Disciplinae Leges acerca del ca- rácter de “traducción” al lenguaje juridico de la eclesiologia conciliar20. La misma intencionalidad del nuevo Código permite también comprender el peso menor que se concede a la tradíción canònica en la interpretáción (c. 6 CIC’83)21. Estas innovaciones ponen de manifiesto que en la actual codificación se ha producido una mayor asimilación de lo que son las caractensticas más sobre- salientes de la filosofia que subyace a la tècnica civil de codificación, fondamentalmente la autorreferencialidad y la novedad. Bien es cierto que, según la especificidad de la Iglesia, dicha novedad no debe entenderse en sentido ideològico, sino dogmàtico o constitucional, en el sentido del que el CIC’83 adapta todas sus normás (incluso las provenientes del ius vetus) a la nueva concien- cia de si, expresada por la Iglesia en el Vaticano II. Ahora si, estariamos ante un verdadero lus novum22. 2) El alcance de la novedad del nuevo Código parece depender estrecha- mente, por tanto, de la novedad que quiera atribuirsele al Concilio Vaticano II, a su doctrina eclesiológica y a su programa de renovación pastoral. Como se sabe, la cuestión de la hermenéutica del ùltimo Concilio, en estrecha reláción con la cuestión teològica de su recepción, ha sido objeto de encendidos debates, no sólo académicos, en la vida de la Iglesia de los ùltimos decenios23. No se fiata aqui de entrar en ellos, por lo que me limitáré a proponer très afirmaciones que considero suficientemente fondadas. 20 Una descripción generai del CIC’83 puede verse en Herranz, J., Codex Iuris Canonici (1983), in DGDCII. 172-186. 21 Vid., Marzoa, A. - Miras, J. - Rodri'guez-Ocana, R. (eds.), Comentario Exegético al Código de Derecho Canònico, I. Pamplona 1997.2 287-288 (Otaduy, J.). 22 Vid., en este sentido, Gherri, P., Codificazione canonica, 120. La posición del profesor del Laterano (reiterada también en su artículo más reciente citado en la nt. 17), parte, corno se ha visto, de una minimización del impacto que el primer Código habria tenido sobre la legislación canònica y sobre la comprensión del derecho canònico mismo. De cuanto se lleva dicho en estas pàginas resulta darò que no comparto completamente dicha visión. Aunque no se dijera explici- tamente, también en el CIC’ 17 se produjo una adaptáción de todas las normás del ius vetus a la teologia de la època moderna. 23 Desde el punto de vista histórico, la reconsttucción ofrecida por G. Alberigo y sus colabo- radores de Bolonia (Alberigo, G., Storia del Concilio Vaticano II, I-V. Bologna 1995-2001), ha sido contestada, entre otros, por A. Marchetto (Marchetto, A., Il Concilio ecumenico Vaticano II: contrappunto per la sua storia, Vaticano 2005). Hasta qué punto las cuestiones históricas y las hermenéuticas se dan cita conjuntamente en esta cuestión, puede verse en dos obras de los mismos autores: Alberigo, G., Transizione epocale: studi sul concilio Vaticano II, Bologna 2009; y Marcheto, A. Il Concilio ecumenico Vaticano II: per la sua corretta ermeneutica, Vaticano 2012. Una acertada reflexión critica sobre todo esto puede verse en: Richi Alberti, G., Un debate sobre la hermenéutica del Concilio Vaticano II, in Revista Espanola de Teologia 70 (2010) 93-104. Richi Alberti, G., La hermenéutica del Vaticano 11: desde 1985 a Benedicto XVI, in Scripta Theologica 45 (2013) 603-635.