Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 165 3. La influencia del Código pío-benedictino La promulgación del primer Código de Derecho Canònico tuvo grandes conse- cuencias para la ciencia canònica, pero también para el modo de ejercer y comprender la función de gobiemo en la Iglesia. Todo elio produjo corno resultado un nuevo modo de entender ambas realidades. Se podria hablar de una generai redefinición de roles de todos aquellos que de un modo u otro se relacionan de un modo activo con el derecho canònico. 1) En primer lugar, la ensenanza del derecho canònico. El Código apareció, corno no podía ser de otra manera, corno un instrumento mucho más adecuado para la ensenanza del derecho que cualquier otro tipo de sistematización priva- da. De este modo se garantizaba, además, que la ensenanza se correspondiera con la finalidad eminentemente práctica de la ciencia canònica, orientada a la realizáción de la justicia intraeclesial. No es de extranar, por eso, que tanto la Sagrada Congregación de Seminarios primero y el Papa Pio XI después, establecieran la explicación de los diferentes libros del Código corno la parte principal del estudio del derecho canònico (schola textus), que debia comple- tarse con algunas disciplinas auxiliares, entre ellas la história14. El uso del Código corno libro de texto supuso también la adopción del mètodo exegético corno el instrumento más adecuado para su explicación. También aqui se produjo un fenòmeno similar al ocurrido en la ciencia juridica francesa tras la promulgación del Código napoleònico. Y también aqui se produjo, una adaptáción, corno se hizo con la tècnica codificatoria. El mètodo exegético canònico no se corresponde exactamente con el civil15. Entre otras cosas, porque el código canònico no es autorreferencial. Debe explicarse a la luz de principios teológicos y a la luz de la tradíción canònica. De hecho, las referidas disposiciones normativas sobre la ensenanza del derecho canònico, recogen explicitamente la necesidad de estudiar cada canon segdn su origen histórico. Sin embargo, desde el principio resultò darò que el gran criterio para la val- oración e interpretáción de la legislación canònica era cada vez más la mens legislatoris. El fondamento teològico de la importancia de este criterio estaba fuera de duda tras los desarrollos eclesiológicos de los siglos anteriores; su valor jundico, al alza en toda la ciencia secular y también en la canònica no 14 S. Congregato de Seminario et de Studiorum Universitatibus, De novo Iuris Canonici Codice in Scholis proponendo, in AAS 9(1917) 439. “In Facultate Iuris Canonici tam história et textus legum ecclesiasticarum quam earundem ratio et nexus modo scientifico exponantur”, Pio XI, Const. Ap. Deus scientiarum Dominus (24 mai. 1931), art. 29 b). 15 Vid. Redaelli, C., Il metodo esegetico applicato al Codice di Diritto Canonico del 1917 e a quello del 1983, in Periodica 86 (1997) 57-100.