Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia

164 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS San Pio X. Durante los Ultimos anos muchos investigadores han puesto de ma- nifiesto hasta qué punto el Código es deudor del Papa Sarto, que percibió pron­to la utilidad de un derecho canònico manejable para la consecución del objeti- vo de su pontificado, sintetizado en su lema de instaurare omnia in Christo11 y, a la vez, la oportunidad de un derecho canònico que delineara con nitidez los perfìles de una Iglesia que, dotada de potestad nativa, estaba configurada por voluntad de su Fundador corno societas inaequalis, fmto de la distinta posición de los fieles según hubieran recibido o no el orden sagrado o hubieren realizado la profesión religiosa. Todo elio en un momento en el que el llamado modernis­mo teològico parecia querer minar principios eclesiológicos fundamentales. Gabriel Le Bras, cuando afrontó la siempre difícil tarea de la periodizáción del derecho canònico habló de “edades”, para senalar los momentos en los que se pereiben cambios más notables en una história fundamentalmente marcada por la continuidad, de épocas y de periodos11 12. Trento caracteriza toda una època, la del ius novissimum, que encuentra un punto culminante en el CIC’ 17; sólo a la luz de los intereses teológicos y canónicos de la Iglesia tridentina se entiende su promulgación. Promulgación posible gracias al empeno de Pio X y de sus colaboradores, en un momento bien concreto de la história de la Iglesia, marcado por un proyecto y unas preocupaciones también concretas, que delia­mente se engloban en el amplio marco de la “Iglesia tridentina”. Pero también es cierto que sólo a la luz de la continuidad sustancial de los elementos principales del ordenamiento canònico se entiende que fuera nece- sario realizar una profonda adaptáción de la tècnica civil, para garantizar su congruencia con la realidad de la Iglesia. Una vez más, la periodizáción del gran maestro francés ilumina hasta permitir valorar adecuadamente, una cues- tión no pequena de la história del derecho canònico: el sentido y el valor de la primera codificación13. 11 Sobre el papel del Papa Sarto en la primera codificación, vid. entre otros: Cattaneo, A. (a cura di), L’eredità giuridica di San Pio X, Venezia 2006. Minelli, C., Pio X e l’avvio del processo di codificazione, in Stato, Chiese e pluralismo confessionale, in Rivista telematica (www.stato chiese.it) n. 33/2013. 12 “Di fronte ad una semplice crisi di crescita o di declino, parleremo di un periodo che comincia; di fronte ad un cambiamento profrondo, annunceremo l’inizio di un’epoca; di fronte ad una ri­voluzione dei caratteri fondamentali, di inaugurazione di un'età. - Ad un primo colpo d’occhio distinguiamo tre età (...) - Questa suddivisione generale dovrebbe sollevare poche obiezioni, poiché tutti gli storici sono concordi nel sottolineare, quanto la continuità dello sviluppo, i contrasti eclatanti tra l’età classica, con l’antico diritto, ed i tempi moderni”. Le Bras, G., La Chiesa del diritto. Introduzione allo studio delle istituzioni ecclesiastiche, Bologna 1976. 176-177. Sobre el valor de la propuesta cientifica del autor francés, cf. Fant appiè, C., Un ’occa­sione perduta per i canonisti: la lezione metodologica di Gabriel Le Bras, in Tacelli, M. L. - Turchi, V. (a cura di), Studi in onore di Piero Pellegrino, I. Napoli 2009. 551-572. 13 Sobre la influencia de la tècnica codificadora en la evolúción del derecho sustancial de la Iglesia, veáse ahora Redaelli, C., Codificación [cuestión de la], in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dirs.), Diccionario generai del Derecho Canonico, I—VII. Pamplona 2012 [en adelante DGDC] II. 189-196, especialmente 191-194.

Next

/
Thumbnails
Contents