Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia

LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 163 tematizaba presentándolas en su mayor grado de abstracción; en su version post-revolucionaria, incluyó corno caracteristica fundamental los principios de igualdad de todos ante la ley y de separación de poderes, y transfiriô la sobe- rania al pueblo, representado por asambleas elegidas más o menos democràti­camente9. La tècnica codificatoria suscitaba para el derecho canònico decimonónico un atractivo no pequeno. A su indudable practicidad se anadia su sustancial conso- nancia con la problemàtica eclesiológica de entonces. En efecto, la Iglesia se presentaba entonces corno una sociedad jurídicamente perfecta, con una ten­dencia dara a equipararse a la organizáción estatal. Además, el siglo XIX conoció un notable desarrollo teològico del papado, que desembocó en las definiciones del Concilio Vaticano I sobre su primado de jurisdicción e infali- bilidad en materias de fe y costumbres. En este sentido, la asunción de una tèc­nica que asimilaba la Iglesia a los estados modernos y que expresaba la estrecha reláción entre el derecho canònico y la potestad legislativa del Romano Pontí- fice, pareció a muchos muy conveniente10. Es verdad que desde el principio se puso de manifìesto la necesidad de adap­tai- la tècnica a la naturaleza de la Iglesia y de su derecho propio. De este modo una realizáción eclesial de gran envergadura (la elaboración de un Código), sirve para poner de manifìesto còrno la eclesiologia del siglo XIX conservò su carácter genuinamente teològico, a pesar de su empeno por presentar la Iglesia en reláción a los modelos estatales. En concreto, la no autorreferencialidad del Código y el necesario recurso a la história y a la tradición canònica para su cor­reda interpretáción, manifiestan su gran diferencia respecto a sus modelos civiles. Y, por eso mismo, el Código pío-benedictino, siendo fruto de ese largo proceso histórico, denominado con las inevitables simplificaciones corno “Iglesia tridentina”, presenta una legislación que hunde sus raices en una tradi­ción que ciertamente no se originò en el siglo XVI; y la comprende además desde ese marco amplisimo constituido por una tradición ya entonces casi bimilenaria. Por otra parte, es sabido que la elaboración inmediata del Código se realizó en breve arco de riempo; concretamente el que coincidió con el pontifìcado de 9 Sobre los presupuestos ideológicos de la codificación, vid. Montanos FerrIn, E. - Sánchez- Arcilla, J., História del Derecho y de las Instituciones, III. Madrid 1991. 496-498 y Padoa Schioppa, A., Storia del diritto in Europa. Dal medioevo all 'età contemporanea, Bologna 2007. 457-461. Vid. también, por su reláción con nuestro argumento Grossi, P., Code civil; una fuente novedosa para la civilizáción juridica, in Grossi, P., De la codificación a la globalizá­ción del derecho (presentación y traducción de García Pérez, R. D.), Pamplona 2010. 53-86. 10 De hecho, fue durante el Concilio Vaticano I cuando empezaron a surgir voces provenientes de todo el episcopado pidiendo la codificación. Vid. Feliciani, G., Il Concilio Vaticano I e la codi­ficazione del diritto canonico, in Studi in onore di Ugo Gualazzini, II. Milano 1891. 35-80. Sobre la eclesiologia del siglo XIX y su papel en todo este proceso, veáse mi articulo ya citado Àlvarez de las Asturias, N., Derecho canònico y codificación, 110-116.

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