Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
162 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS 2. En tomo al contexto histórico explicativo del CIC’17 Ya se ha senalado que el Prefacio al primer Código de Derecho Canònico, lo presentò corno el ùltimo eslabón de una história de sucesivos modos de compilar el derecho de la Iglesia en orden a su mejor conocimiento. En dicha pre- sentación se afirmaba con rotundidad que el cambio de tècnica no signihcaba un cambio de contenidos y que seria el mismo derecho sustancial el que per- maneceria vigente bajo una forma de expresión nueva. Analizando con un poco más de detalle la história, sí puede afìrmarse que la primera codifìcación canònica es el fruto, por una parte, de varios siglos de ciencia canònica preocupada por encontrar un “sistema” de exposición orgànica; por otra, de la codifìcación del derecho civil francés por Napoleon, ejemplo seguido a continuación por otros paises del continente europeo. La causa de esta preocupación sistemàtica de la ciencia canònica puede encontrarse en las consecuencias de la primera aplicación del Concilio de Trento para el derecho eclesial. Como se sabe, el modo concreto de promulgar el derecho tridentino resultò una cuestión compleja; fracasó el proyecto de un Liber Septimus y la prohibi- ción de interpretar el concilio imposibilitó la elaboración de aparatos de glosas. Por otra parte, la edición oficial del Corpus Iuris Canonici por Gregorio XIII, mantenia en vigor todo el derecho canònico clàsico. Por ùltimo la reforma- creación de la Curia romana por Sixto V hacia entrar en escena nuevas fuentes de derecho universal: las decisiones de los distintos dicasterios7 8. Esta pluralidad de fuentes del derecho canònico, no sistematizadas oficial- mente en ninguna colección canònica, junto con la reflexión de diversas escue- las de filosofia del derecho sobre el modo de presentarlo, condujeron a la ciencia canònica a la cuestión del sistema corno a su cuestión principal. No es el momento de recorrer aqui las distintas escuelas con sus diversas propuestas sistemàticas que recorren los siglos XVII a XIX. Una excelente pre- sentación de todas ellas se encuentra en el primer volumen de la citada monografia de Fantappiè*. Basta senalar que todos estos itinerarios cientificos prepa- ran el terreno para la asunción de una tècnica -la coditìcatoria- que deliamente reduce a sistema la inmensa pluralidad de fuentes canónicas existentes hasta ese momento. Dicha tècnica, corno se sabe hunde sus raices en la nueva filosofia del derecho, producto del siglo XVIII. En su version pre-revolucionaria se contentaba con reconducir la eficacia de las leyes a la voluntad del soberano (lejos quedaba ya la definíción de la ley corno ordinatio rationis), que las promulgaba y sis7 Una presentación sumaria de todas estas cuestiones puede verse en Fantappiè, C., Storia del diritto canonico e delle istituzioni della Chiesa, Bologna 2011. 175-181 y 185-191. 8 Subtitulado significativamente “l’edificazione del sistema canonistico (1563-1903)”. Vid. la referencia bibliogràfica completa en nt. 3.