Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
LA SUMMA QUONIAM IN OMNIBUS DE PAUCAPALEA... 191 seu retento.»104; y (iv) la definíción del manual florentino: «Transactio est litis decisio non gratuita cum consensu partium de re dubia et lite incera aliquo dato uel retento uel promisso»105. En definitiva, aunque las palabras de Ulpiano son el fundamento último de la definíción, el modelo de P hay que buscarlo en los comentarios de los glosadores al titulo De transactionibus (Dig. 2.15 y Cod. Just. 2.4). De igual modo, es probable que los legistas suministraran a la SQO las definiciones de colludium, en el comentario a C.2 q.3 c.8, y de praescriptio, en C.16 q.3 c.4, cuyo origen no ha sido posible determinar. En fin, el esquema partes / origen / materia / intención / método de la obra, que organiza el prefacio de la SQO, responde al modelo de las introductiones o materiae que los legistas compusieron corao preámbulo a los libros legales, en especial al Código de Justiniano106. Los glosadores no fueron los ùnicos a los que recurrió P para abastecerse de definiciones y pasajes romanos o de inspiráción romana: su reláción de prove- edores incluye también a teólogos y decretistas. Los primeras tuvieron un pro- tagonismo relevante en los comentarios a C.27, C.29 y C.30 en materia matrimonial. Después de una continuatio breve — en la primera parte del DG se trató del matrimonio espiritual, ahora se hablará del matrimonio carnal —, la SQO divide el comentario a C.27 pr. en dos partes: causas del matrimonio y personas que pue- den contraerlo. En cuanto a las «causis coniugii», P transcribe un párrafo del libro séptimo de la Summa Sententiarum escrito por Walter de Montaigne c. 1155107: 104 Cf. Clm 22, fol. 33r, margen derecho. 105 Cf. Conrat, M., Das Florentinische Rechtsbuch ein system Römischen Rechts aus der Glossa- torenzeit, Berlin 1882. 45. 106 Cf. la Materia Codicis secundum Imerium, la Bulgari Materia Codicis y la Materia Summae Codicis Trecensis en Kantorowicz, H. - Buckland, W., Studies in the Glossators, 231-239. Cf. también la Materia Codicis de la Summa Londinensis, la Materia Codicis Fuldensis et Claustroneoburgensis y la Materia Codicis Ioannis Bassiani editadas por Loschiavo, L., Summa. 195-217. 107 La Summa Sententiarum se ha atribuido tradicionalmente a Hugo de San Victor. Hoy en dia se relaciona con el obispo Odo (Otto) de Lucca, salvo el libro séptimo, obra de Walter de Montaigne: cf. Gastaldelli, F., La «Summa sententiarum» di Ottone da Lucca. Conclusione di un dibattito secolare’, in Salesianum 42 (1980) 537-546; y Weigand, R., Kanonistische Ehetraktate aus dem 12. Jahrhundert, in Kuttner, S. (ed.), Proceedings of the Third International Congress of Medieval Canon Law. 3-6 Strasbourg 1968 (Monumenta Iuris Canonici C/4), Città del Vaticano 1971. 59-79.