Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
162 JOSÉ MIGUEL V1EJ0-XIMÉNEZ La definíción de tutela de la tercera glosa — que se toma de Inst. 1.13.134 — continúa con la explicación de cada uno de sus términos: en qué sentido la tutela es ius, por qué es potestas, qué significa la expresión in capite libero y cómo hay que entender el final iure data ac permissa. El conjunto Vel tutela — uel permittitur es, pues, una summula sobre la tutela, de inspiráción romana, que se hace eco de una de las preocupaciones de los legistas hasta la época de Accur- sio: la diferencia entre ius y potestas. Si P fuera el autor de este pasaje, habria que reconocerle una notable formáción romanística. No se puede descartar, sin embargo, que el conjunto sea un préstamo de los legistas boloneses. Lo cierto es que la cuarta glosa de la SQO a propósito de D. 1 c. 12 también es una composición. P étiqueta las dos primeras piezas: la definíción de usucapion de Isidore de Sevilla35 y la definíción de usucapion de Modestino. La diferencia entre la usucapion de bienes muebles e inmuebles — usucapion en sentido amplio, pues la SQO no distingue usucapion y prescripciôn — y la reláción de cosas que no pueden adquirirse por usucapion son reconocibles en Inst. 2.6. pr.-336. Esta combinación de libri legales, el Digesto y las Instituciones, admite très explicaciones. La primera es que P dispusiera de un ejemplar de ambos, lo que le adjudicana la autoría de la composición. La segunda es que P consultara un ejemplar de las Instituciones en cuyo margen estuviera la definíción de Modestino37. También en este caso, habria que destacar la originalidad de la SQO y reconocer la destreza de su autor. La tercera es que P conociera los pasajes ro- manos a través de intermediaries38. Esta última explicación toma en considera- ción el hecho de que, al final de su comentario, P intercala un ejemplo aclarato34 La SQO omite la atribución «ut Seruius diffinit» de Inst. 1.13.1 y Dig. 26.1 pr. En este caso, la ausencia de «sua sponte», sugiere que el modelo fueron las Instituciones y no el Digesto. Por lo demás, habria que dar la prioridad a la SQO trente a la glosa paralela, más breve, que se copié en los márgenes de algunos manuscrites del DG (cf. Weigand, R., Paucapalea 146). 35 Que modifica la definíción de Ulpiano: «Usucapio est autem dominii adeptio per continuationem possessionis anni vel biennii: rerum mobilium anni, immobilium biennii.» (Ulpiano, Inst. 19.8). 36 El hecho de que, en la SQO, la definíción de Modestino sea objeto de un comentario posterior permite dar prioridad a P respecto a la glosa de algunos manuscritos del DG (cf. Weigand, R., Paucapalea, 146). En cualquier caso se trata de una definíción que se incorporé en una de las primeras etapas de composición de glosas, pues su texto se «colô» en el ejemplar de Aa, lo que motivó una tachadura y la siguiente advertencia: «Capitulum decisum usucapio est glosa non littera uel series.» (fol. 9v, margen izquierdo). 37 Como, por ejemplo, en Clm 3509, fol. lOva, margen izquierdo: «Vusucapio est acquisitio dominii per continuationem possessionis temporis lege definiti (...)». 38 R. Weigand encontró la definíción de usucapion como glosa marginal a D.l c.12 en 12 manuscritos del DG. Como la definíción de la glosa y la de P utilizan «adquisitio» en lugar de «adiec- tio» y eliminan «possesionis» del original romano advirtiô que, aunque no se puede excluir la mutua interdependencia literaria, «Beide könnten jedoch auch unmittelbar aus einer legistischen Schrift geschöpft haben» (Weigand, R., Paucapalea, 146).