Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
LA SUMMA QUONIAM IN OMNIBUS DE PAUCAPALEA... 163 do — la compra de buena fe de un bien mueble a quien no es su dueno — sin correspondencia en los libri legales. ^Escuchô P el ejemplo en sus lecciones de Derecho romano? El párrafo Sed aliter in digestis — usucapi possunt its un préstamo de los legistas? Maassen y Schulte no consignaron en sus listas los pasajes del DG con textos justinianeos que llamaron la atención de P. El principio de economia de fuentes permite suponer que el autor de la SQO no tomó estas citas de los libri legales. Pero esto no significa que pudiera contrastara los fragmentas romanos recibi- dos de G con su fuente remota, ni que las explicaciones del decretista se inspi- rasen en las ensenanzas de los legistas, referidas en glosas u otros escritos. El comentario al tractatus de penitentia ofrece un ejemplo de combinación de mo- delos. P presto poca atención al tractatus de C.33 q.3. A proposito del problema que plantea el proemio de D. 1 de pen. resumió su opinion con una frase, no sin antes quejarse de la multitud de autoridades: a su entender, la contrición interna borra los pecados si no hay tiempo para la confesión y la satisfacción. Luego redacta un comentario para los capftulos D.l c.7, c.8, c.12, c. 13 y c.15. Explicô después el bloque D.l d.p.c.32 - c.56 y la primera parte de D.l d.p.c.60 con sendas historias biblicas. Y, por űltimo, sugirió nuevos ejemplos de la Escritura para D.2 d.p.c.39 (primera parte) y D.3 d.p.c.33 - c.34 (primera parte). A pesar de su brevedad, la SQO aporta un dato significativo para la historia redaccional del DG: el ejemplar de P ténia un tractatus de penitentia con c.7 y c.8 (= Cod. Just. 1.4.15 = 2.6.8), c. 12 (= Dig. 47.10.9.4-47.11 pr.), c. 13 (= Dig. 47.10.15.1 ) y c. 15 (= Dig. 47.11.1 pr. y 2), esta es, parte de los textos de la compilación jus- tinianea que formán el bloque D.l c.6 - c.21 de pen., ausente en las versiones antiguas de la obra39. Para comentar estas pasajes, el decretista puso en juego recursos heterogéneos: 39 En las redacciones primitivas dei tractatus de penitentia, de D. 1 c.5 de pen. se pasa directamen- te a D. 1 c.30b (cf. el estado dei texto en los Codices Aa 43 fol. 145rv y Fd fol. 88rb). El bloque D.l c.6-c. 30a es una adición posterior (cf. Aa 43 fol. 329v-331r y Fd fol. 159va-160ra). Algu- nos Codices más modernos como Ka fol. 266v-277r también conservan esta redacción antigua de D. 1 de pen.