Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

56 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ [47] Si quis appellat (Si qui appellat) (Ei qui appellat) ex Nov. 49 pr. (Volubile hoc) : Auth. 58 pr. : Coll. 5.11 pr. : inserta en Cod. Iust. 7.63.2 Imerio: —201 Vacario: Zulueta A136 Vac. 7.58 n. 8 (ad Cod. Iust. 7.62.39.1) C.2 q.6 C.41 (edF 481.27-30) C.2 q.6 d.p.c.40 - c.41 - d.p.c.41 es un mosaico sobre las apelaciones, cuyas piezas se toman de Cod. Iust. 7. Es lo que advierte el autor (,;?), al dar por con- cluido su trabajo: «Hec omnia in vii. lib. Codicis inuenies a tit. de appellatio­nibus et consultationibus usque ad tit. ne liceat in una eademque causa» (edF 483.18-21)202. La composición comienza con tres auténticas sobre el tiempo para interponer la apelación (d.p.c.40 - c.41), que dan cuenta de la ampliación del plazo a uno o dos afios (Nov. 49, del 537), así como de la supresión del damnum more cuando los recursos se sustancian in consortium principis (Nov. 23, del 533). En los ejemplares del Código, estas constitutiones nouae se copian junto a la supresión de los motivos de prórroga que efectuaron Teodosio y Valentiniano (Cod. Iust. 7.63.2, dei ano 440). El mosaico no tiene la constitu- ción del ano 440 y sólo ofrece las innovaciones de Justiniano203. La composición continúa en el actual d.p.c.41 donde se ensamblan constituciones que se reparten en los titulos Cod. lust. 7.62, 7.45, 7.64, 7.65, 7.69, 7.68 y, de nuevo, 7.62. Los fragmentos del Código se manipulan; unas pocas palabras del autor del mosaico anuncian el cambio de terna y aseguran minimamente la coheren- cia dei relato. El resultado final es una reláción de casos en los que es posible de- sistir de la apelación, en los que no es necesario apelar o en los que no se recibe la apelación. En la parte final de la composición no hay auténticas, ni tampoco citas o remisiones a las novelas dei Authenticum. La composición sobre las apelaciones no pertenecia a la Concordia, cuya C.2 q.6 terminaba con el c.40 Adriano?). Este es el estado dei texto en Aa23 Bc Fd P. En Bc Fd, el copista principal dejô un hueco antes del comienzo de C.2 q.7. 2111 En el Authenticum de El Escorial, S-I-9, fol. 60va, se copia como «C. N. Ei qui appellat — manet sententia, y.» (marg. izq.). Cf. también Clm 3509, fol. 97ra, marg. dcho., «C. N. Si quis ap­pellat — manet sententia» (sin la «y.»). 2112 La indicación no es del todo cierta, pues algunas teselas del mosaico se inspiran en constitu­ciones que no están en el intervalo Cod. lust. 7.62 (de appellationibus et consultationibus) — Cod. lust. 7.70 (ne liceat in una eademque causa...). Así, por ejemplo, las frases Diffmitiua quoque — non obtinet (edF 481. 51-482.1) toman como modelo Cod. Iust. 7.45.3-4. 21,3 Bulgarus refirió el contenido de la antigua legislación teodosiana sin citarla. A continuación copió Si quis appellat y Appellatore cessante (= edF 481.27-30 y edF 481.30-35, con variantes), que presentó conjuntamente como «Nova constitutione huic rei melius prospicitur» (= Nov. 49). Luego explicó por extenso el contenido de Nov. 23 (otra vez, «ut constitutio nova decernit») sobre las apelaciones en Africa, Asia, Pontica y Oriente (cf. Ia Summa de Iudicis [de arbitriisjde Bulgarus en A. Wunderlich [ed.], Anecdota quae Procesum civilem spectant [Gottingae 1841] 13-26, en especial el §12). Es poco probable que el mosaico C.2 q.6 d.p.c.40-c.41 se inspirase en la obra de Bulgarus.

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