Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

24 C.J. ERRÁZURIZ luntad matrimonial, que es un verdadero acto de amor mutuo- se transfor­ma en amor debido al otro en justicia. Naturalmente en la dinâmica de la exigibilidad juridica sólo podrân entrar las obras de ese amor debido, y no el mismo amor en cuanto tal, pero esto no quita que esas obras sean debidas precisamente en cuanto provenientes del amor libremente com- prometido, que obviamente es compatible con la ausencia de sentimien- tos. Por ende, el misterio del matrimonio comporta este ser justo el amor que une a las personas. Por eso el matrimonio ha sido definido como la institúción del amor conyugal. Pienso que asi se pone de manifiesto me­jor hasta qué punto la dimension juridica -entendida con todo este realis- mo y profundidad- es constitutiva y esencial en la reláción matrimonial. De aqui deriva también una distinción muy relevante: el matrimonio no puede identificarse con la vida matrimonial. La existencia del vinculo co­nyugal entre dos personas es una realidad que no depende de su efectiva realizáción existencial en la vida. No se está casado por el hecho de que se adopten una serie de comportamientos de tipo conyugal -fidelidad mu­tua, colaboración en la procreación y educación de nuevos seres huma­nos, convivenda bajo el mismo techo, etc-, sino en virtud de un vinculo -establecido mediante la alianza de dos personas- dei que esos comporta­mientos son la expresión debida en justicia. Por eso, el matrimonio in facto esse no puede ser entendido como una mera situación fáctica, sino como una realidad verdaderamente juridica. Cuando la Constitución pas­toral Gaudium et spes del Concilio Vaticano II, n. 48, describe el matri­monio como “intima comunidad de vida y amor conyugal”, no pretende en absoluto desconocer su dimension juridica, que el mismo pasaje con­ciliar enuncia de múltiples modos: entre otros, al ensenar que esa comu­nidad ha sido fundada por el Creador; posee leyes propias; se basa sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable; constituye una institúción, también ante la sociedad, confir- mada por la ley divina; corresponde a un vinculo sagrado que -en atenci- ôn al bien tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad- no de­pende de la decision humana. Todas estas ensenanzas carecerian de sen- tido si no supusieran una constitutiva dimension juridica en la unión mat­rimonial.

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