Folia Theologica 5. (1994)

Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental

EL MATRIMONIO 23 da a otra en justicia -con la consiguiente exigibilidad juridica-, aunque solo sea en un aspecto de su naturaleza? ^,No se opondria esto a la inali­enable dignidad de la persona humana, que es siempre un sujeto sui iu­ris? No es posible profundizar aqui en esta cuestión como ella mereceria. Solo haré notar que el vinculo matrimonial no anula ni disminuye de nin- guna manera la personalidad de ambos cónyuges, que -también en cuanto casados- continúan siendo sujetos de esa libertad y responsabilidad int- ransferibles que caracterizan a la persona. Pero esa libertad puede com- prometerse -es precisamente signo de su potencia- y comprometerse con tal profundidad y radicalidad que sea la persona misma la que se ha dado y recibido. Es evidente que aqui se empieza a tocar el misterio dei matri­monio, que aparece ya en el orden de la naturaleza: es una unión tan hon- da por la que las personas de los esposos ya no se pertenecen en su di­mension conyugal, sino que son uno del otro. Por otro lado, obviamente la exigibilidad de las obligaciones dimanantes de la unión matrimonial será la adecuada a la indole personalisima de su cumplimiento: su expre- sión extrema más característica será la separación conyugal (que déjà in­tacto el vinculo). Otra objeción es la que recuerda -con mucha razón- que el matrimonio es una realidad de amor, que ha de surgir y vivir del amor, el cual trascien- de el ámbito de la justicia y del derecho. Abordar esta segunda dificultad nos llevaria también muy lejos. Habria que considerar toda esa correlaci- ôn entre el matrimonio y el amor, que ha sido resaltada por el Magisterio del Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et spes (nn. 47-52), y que tan bien tratada se encuentra en esa deliciosa obra de Karol Wojtyla Amor y responsabilidad,5 donde se expone en profundidad todo lo que significa la llamada “norma personalista” -la persona siempre ha de ser tratada como tal persona, nunca como mero objeto o medio, y por tanto ha de ser amada, nunca usada- en el ámbito de la moral sexual. En esta ocasión, además de aclarar que el amor humano ha de entenderse si­empre como un amor en que todas las dimensiones instintivas y afectivas se integran en la dimension rációnál y libre de la voluntad, conviene tra- tar de mostrar que amor y justicia no son términos antitéticos. En el mat­rimonio el amor entre un hombre y una mujer -que lleva a formar la vo­5 trad, cast., lla ed., Madrid 1979. Sobre el amor, cfr. también las penetrantes reflexiones de C.S. LEWIS, Los cuatro amores: afecto, amistad, eros y cari- dad, trad, cast., Santiago de Chile 1988.

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