Folia Theologica 5. (1994)
Carlos J. Errázuriz: El matrimonio como realidad jurídica natural y sacramental
EL MATRIMONIO 23 da a otra en justicia -con la consiguiente exigibilidad juridica-, aunque solo sea en un aspecto de su naturaleza? ^,No se opondria esto a la inalienable dignidad de la persona humana, que es siempre un sujeto sui iuris? No es posible profundizar aqui en esta cuestión como ella mereceria. Solo haré notar que el vinculo matrimonial no anula ni disminuye de nin- guna manera la personalidad de ambos cónyuges, que -también en cuanto casados- continúan siendo sujetos de esa libertad y responsabilidad int- ransferibles que caracterizan a la persona. Pero esa libertad puede com- prometerse -es precisamente signo de su potencia- y comprometerse con tal profundidad y radicalidad que sea la persona misma la que se ha dado y recibido. Es evidente que aqui se empieza a tocar el misterio dei matrimonio, que aparece ya en el orden de la naturaleza: es una unión tan hon- da por la que las personas de los esposos ya no se pertenecen en su dimension conyugal, sino que son uno del otro. Por otro lado, obviamente la exigibilidad de las obligaciones dimanantes de la unión matrimonial será la adecuada a la indole personalisima de su cumplimiento: su expre- sión extrema más característica será la separación conyugal (que déjà intacto el vinculo). Otra objeción es la que recuerda -con mucha razón- que el matrimonio es una realidad de amor, que ha de surgir y vivir del amor, el cual trascien- de el ámbito de la justicia y del derecho. Abordar esta segunda dificultad nos llevaria también muy lejos. Habria que considerar toda esa correlaci- ôn entre el matrimonio y el amor, que ha sido resaltada por el Magisterio del Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral Gaudium et spes (nn. 47-52), y que tan bien tratada se encuentra en esa deliciosa obra de Karol Wojtyla Amor y responsabilidad,5 donde se expone en profundidad todo lo que significa la llamada “norma personalista” -la persona siempre ha de ser tratada como tal persona, nunca como mero objeto o medio, y por tanto ha de ser amada, nunca usada- en el ámbito de la moral sexual. En esta ocasión, además de aclarar que el amor humano ha de entenderse siempre como un amor en que todas las dimensiones instintivas y afectivas se integran en la dimension rációnál y libre de la voluntad, conviene tra- tar de mostrar que amor y justicia no son términos antitéticos. En el matrimonio el amor entre un hombre y una mujer -que lleva a formar la vo5 trad, cast., lla ed., Madrid 1979. Sobre el amor, cfr. también las penetrantes reflexiones de C.S. LEWIS, Los cuatro amores: afecto, amistad, eros y cari- dad, trad, cast., Santiago de Chile 1988.