Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

174 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS y senalando en qué casos era necesario su consentimiento (§ 1) y en cuales tan solo pedirles consejo (§ 2)40. En su canon 8, sin embargo, matiza el anterior, afirmando que por costumbre el obispo podría actuar libremente, pero nunca ignorar por completo al cabildo41. Este canon viene justificado por dos decre­tales, contenidas en el Liber Sextus y en el Liber Extra respectivamente42. También en el voto de Laurentius, redactado en 1908, encontramos listás simi­lares. Concretamente como canon 16 lo que exige consentimiento y, como canon 17, aquello para lo que resulta necesario pedir su parecer43. En segundo lugar, por lo que respecta al proceso de redacción del canon en lo referido a las competencias del cabildo en el gobiemo de la diócesis sede plena, puede trazarse la siguiente evolúción: — Proyecto de 1908: en el parágrafo 1 del canon 165 se senala la obligación del obispo de contar con el consentimiento o el consejo del Cabildo a tenor de los sagrados cánones. En nóta se senala que no se considera necesario realizar una enumeración taxativa, pues se referirán en el lugar correspondiente a cada unó44. — Proyecto de 1909: el parágrafo 1 del canon 283 mantiene una redacción idéntica a la de 1908. Resulta interesante la anotación de Taccone Galluci45, conservada entre la documentación del ASV, sugiriendo que se aproveche la codificación para eliminar el contenido de este canon y dar así mayor libertad a los obispos en el gobiemo de la diócesis46. — Proyecto de 1912: el canon 301, que es el último referido a los canóni­­gos, mantiene el contenido de los proyectos anteriores, si bien con una redac­ción diversa y remite al canon 17, incluyendo así este canon entre los que re­­quieren interpretáción estricta47. — Proyecto de 1914: desaparece el ultimo canon y, por tanto, toda referen­cia concreta a las competencias dei cabildo en el gobiemo de la diócesis sede plena en este lugar dei Código. La redacción final promulgada es casi idéntica a la de este Proyecto. 40 Vid. AAV,fondo codificación, caja 26, pp. 529-530. 41 «Ex consuetudine canonice praescripta et rationabilibus causis Episcopus in administranda dioecesius liberius agere potest, sed Capitulum non omnino negligere» Ibid., p. 530. 42 Concretamente, VI 1.4.3 y X 3.10.4. 43 Vid. AAV,fondo codificación, caja 26, pp. 717-718. Una breve semblanza biográficaen C. Fan­­tappie, Chiesa, o.c., II, p. 1192. 44 «Episcopus in gravioribus negotiis indiget consensu Capituli cathedralis, aut consilio tantum, prout sacri canones pro diversis casibus praecipiunt» Vid. AAV, fondo codificación, caja 26, p. 420. 45 Sobre el obispo, consultor y revisor Domenico Taccone Galluci, cf. una breve semblanza bio­­gráfica en Fantappié, C., Chiesa, II. 1212. 46 Vid. Vid. AAV, fondo codificación, caja 25, p. 404. 47 «Loci Ordinarius in gravioribus negotiis, ad normam sacrorum canonum, indiget consensu Ca­pituli cathedralis aut consilio tantum; de quo consensu vel consilio servetur praescripto can. 17». Vid. AAV, fondo codificación, caja 24, p. 91.

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