Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

176 JÓSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ separó los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento —a los que dedicó el c.2 de su Decretum— de los concilios, de las obras de los Padres y de las decreta­les —de los que trató en el c.4—, los primeros decretistas pudieron relacionar D.19 c.6 (Agustin £?) con D.15 c.3 (Gelasio £?) porque, tras las manipulacio­­nes antes comentadas, ambos capítulos conceden a la Iglesia romana una po­­sición preeminente a la hora de establecer la canonicidad de un texto: “Sancta Romana ecclesia post illas ueteris et noui testamenti scripturas, quas regulari­ter suscipimus, etiam has suscipi non prohibet” (D.15 c.3), o también “Inter quas sane ille sint quas apostolica sedes habere” (D.19 c.6). Cuando se amplio D.19 se modificó el segundo término de la ecuación canon - Iglesias apostóli­­cas de Agustin: la Iglesia romana desplazó a las demás Iglesias apostólicas, quienes pasaron a un segundo plano: engrosaron la lista de las Iglesias mayo­­res que menciona la regia complementaria sobre los posibles conflictos de preferencias. Quienes manipularon el texto dei De doctrina Christiana de D. 19 c.6 pudie­ron inspirarse en el párrafo del Decretum Gelasianum de D.15 c.3, aunque también pudieron tener presentes D. 15 c.2 y D. 19 c. 1, dos capítulos de la CDC en los que otros dos Obispos de Roma mencionan el Derecho canonico junto a las Sagradas Escrituras. D.15 c.2 procede del Registrum de Gregorio I gó­biid)72. El mes de febrero dei 591, el Papa confesaba a los Patriarcas de Con­­stantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén que recibia y veneraba los con­cilios de Nicea, Constantinopla, Efeso y Calcedonia como si fueran los cuatro Evangelios. La comparación también fue empleada por Isidore de Sevilla y era conocida por los canonistas anteriores a Graciano73. De las palabras de Gregorio no puede concluirse que tuviera la intención de homologar concilios y Evangelios, o que pensara que los cánones formán parte de las Sagradas Escrituras. Pere el hecho de que el Obispo de Roma recibiera con tál solemni­­dad los cánones de los cuatro concilios ecuménicos, invitaba a considerarlos “escritos canónicos”, así como a utilizar el mismo rótulo, “canonicas”, para las decretales. El segundo capitulo, D.19 c.l, es de Nicolás I (85S-867)74. El mes de sep­­tiembre dei ano 865, el Papa reprendió a los Arzobispos y Obispos “per Ga­­llias constitutis” por haber despuesto a su colega Rotado contra todo Derecho, porque se negaban a recibir las decretales pontificias no incluidas “in corpore canonum”. Para convecer al episcopado francés de que las cartas que vagaban 72 Gregorio, Registrum Epistolarum, 1.24 (MGH Epist. 1.28-37) (JH3 2099 : JE 1092). 73 Isidoro, Etymologiarum libriXX, 6.16.2 = D.15 c.l (“Inter cetera autem concilia quatuor esse scimus venerabiles synodos, quae totam principaliter fidem complectuntur, quasi quatuor evan­­gelia, vel totidem paradisi flumina”). El texto, que se utilizó para confeccionar los prologos de la Hispana, de la Pseudoisidoriana y de la Tripartita, pasó por la Anselmo dedicata 3.2 y la Collectio duodecim partium 9.1, entre otras colecciones. 74 Nicolás I (JH3 5960 : JE 2785).

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