Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
^.TEOLÓGIA O DERECHO CANÓNICO? 161 menti auctoritate claret)Q0 tam leges quam ipsa decreta placitandi (formam ex canonica)107 (causa formam ex canonica)QO sumpsisse scriptura”. Una vez más se pone de manifiesto que QO depende de ICT: el lector de QO que no conozca la versión de ICT no entenderá por qué esta conclusion menciona las leyes seculares (leges) y los cánones (decreta) cuando dice que los litigiös, seculares y canonicos, tomaron forma en la Sagrada Escritura (ex canonica scriptura). Más interesante es comprobar corno, al comenzar sus reflexiones circa artem. el ius canonicum, el autor de QO abandona el lenguaje propio de los juristas y hace suyo un razonamiento que, a partir de tres citas de la Biblia, conecta el ius canonicum (decreta) y el ius civile (leges) con la historia de la salvación. ^Un teólogo? ^Un jurista? <^Un jurista-teólogo?20 El párrafo de ICT sobre el origen de las formas de litigar llegó a SVT y a SVT321. Mientras que en SVT se ha colocado al final {Apéndice /, lin. 62-67 y 69-73), por lo que queda fiiéra de las reflexiones circa artem y circa librum propias de las pre-lecciones, en SVT3 ocupa el segundo lugar dei apartado dedicado al arte, entre el tempus y la materia de los decretos {Apéndice II, lin. 30-40). El dato permite multiples interpretaciones, pues se puede pensar en dos maestros distintos, o bien en dos estudiantes que entendieron de manera distinta las ensenanzas de un maestro, o incluso en dos estudiantes que escucharon a dos maestros distintos. Sea cual fuere el número de protagonistas implicados, todos tenian dos cosas en común: conocían la explicación juridico - teológica sobre el origen de los litigiös que circuló en la escuela de P22, e incluyeron los decretos de los Padres y los concilios en la Sagrada Escritura. En efecto, tanto SVT como SVT3 abren sus reflexiones circa artem con una doble clasificación tripartita de los libros de la Biblia {Apéndice I, lin. 1-19 y Apéndice II, lin. 1-8): asi como en el uetus testamentum, afirman, se distinguen la Ley, los Profetas y los Hagiógrafos, el nouus testamentum también se divide en tres partes: los cuatro Evangelios ocupan el lugar de Ley; las Epistolas paulinas, las demás Epistolas canonicas, los Hechos de los Apostolos y el Apocalipsis ocupan el lugar de los Profetas; y, finalmente, las ensenanzas de Agustin, Ambrosio, Jeronimo, Gregorio y otros santos padres, asi como los decretos y los estatutos de los concilios, ocupan en el Nuevo el lugar que corresponde a los Hagiógrafos en el Antiguo Testamento. Esta vision amplia 20 La concienda de la existencia de dos modos de contemplación, considerationes, uno teológico, otro canonico, que dan lugar a disciplinas distintas aparecerá al final del siglo XII: Kalb., H., Bemerkungen zum Verhältnis von Theologie und Kanonistik am Beispiel Rufins und Stephans von Tournai, in Zeitschrift der Savigny-Stiftungfür Rechtsgeschichte / Kanonistische Abteilung 103 (1986) 338-348. 21 Viejo-Ximénez, J. M., Dos escritos, describe la reláción ICT - QO - SVT - SVT3 en 277-81. 22 Através de ICT y QO. Un eco, distorsionado, de esta ensenanza en el prologo Si duos ad cenam convivas que introduce la Summa de Esteban de Toumai: von Schulte, J. R, Stephan von Doornick (Etienne de Tournai, Stephanus Tornacensis). Die Summa über das Decretum Gratiani, Giessen 1891 = Aalen 1965. 2.2-19.