Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

JEOLOGIA 0 DERECHO CANONICO? 157 El presente ensayo considera dos afirmaciones que circularon en el entomo de Paucapalea (P) y que se formularon en un momento cercano al misterioso personaje al que las fuentes llaman Graciano, el retórico - teólogo que todavia conserva el titulo de primer canonista6. Ambas suscitarian consideraciones profundas y debates encendidos entre sus colegas dei siglo XXL Según la primera, los decretos de los Santos Padres y los estatutos de los concilios ocu­­pan un lugar destacado entre las disciplinas teológicas. La segunda es todo un desafio al juridicismo propio de la mentalidad contemporanea: asi como el Viejo Testamento está dividido en tres partes —Ley, Profetas, Hagiógrafos—, el Nuevo Testamento también tiene una organizáción tripartita: Evangelios, dichos de los Apóstoles y, por último, dichos de los Santos Padres, entre los que destacan los decretos. Al parecer, los decretistas antiguos se consideraban más teólogos que canonistas: su materia de estudio se encuadraria dentro de la teológia porque, a su entender, los decretos de los Santos Padres son una parte de la Sagrada Escritura. Las lineas que siguen consideran el encuadramiento de los decreta sanc­torum Patrum en las Sagradas Escrituras desde tres puntos de vista: primero, en qué contexto y quiénes formularon esta conclusion; segundo, cuáles fueron sus fuentes de inspiráción; y, tercero, cuál era la opinion de Graciano7. Los datos que ofrecen los escritos de la escuela de P y las sentencias teológicas de Paris esclarecen el humus intelectual en el que germino de la decretistica y permiten conocer qué es lo que, quienes dictaron las primeras lecciones sobre el ius canonicum, decian de su arte o ciencia. Que a partir de estas considera­ciones sea necesario revisar los viejos o los nuevos paradigmas es una conclu­sion que corresponde sacar al lector interesado en los origenes de la ciencia canonica8. 55-85 (= The History of Ideas and Doctrines of Canon Law in the Middle Ages, London 1992, n. IV, Retractationes, 5-6, y New Retractationes, 5-6); y Harmony from dissonance: An inter­pretation of medieval canon law, Latrobe, PA. 1960 (= The History of Ideas and Doctrines of Canon Law in the Middle Ages, Hampshire 1992, n. I, Retractationes, 1-2 y New Retracta­tiones, 4). 6 Graciano retórico: Viejo-Ximénez, J. M., Cicerón y Graciano, in Bulletin of Medieval Canon Law 31 (2014) 23-55. A los ojos de sus contemporaneos, Graciano no era un canonista sino un teólogo: Kalb, H., Überlegungen zur Entstehung der Kanonistik als Rechtswissenschaft: einige Aspekte, in Österreichisches Archiv für Kirchenrecht 41 (1992) 1-28, recuerda el testimonio del autor del prólogo de la Summa Antiquitate et tempore (7, nota 35). 7 Queda para otra ocasión la influenda de tál afirmación en la noción de lex diuina propuesta por algunos decretistas, influenda sugerida por Kuttner, S., Additional notes on the Roman Law in Gratian, in Seminar 12 (1954) 68-74, 69, nota 9 (= Gratian and the Schools of Law 1 MO- 1234, London 1983, n. V con Retractationes, 2-4). 8 Wei, J. C., Of Scholasticism and Canon Law: Narratives Old and New, in Rolker, Ch. (ed.), New Discourses in Medieval Canon Law Research. Challenging the Master Narrative (Medie­val Law and Its Practice 28), Leiden - Boston 2019. 105-126, ha discutido otro lugar común: el vinculo de Graciano con la primera escolástica no es el Sic et Non de Abelardo, como general­­mente se pensaba, sino los escritos de la escuela de Laon. Wei sugiere explorar el papel que la

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