Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 169 estatutos de los dos entes no podrían ser idénticos y el hecho de estar sujeto a dós autoridades de diversa indole también puede suscitar conflictos65 66. Por eső en los países“ donde la legislación civil reconoce a las asociaciones canónicas con personalidad jurídica corno personalidades juridicas no es nece- sario, es más, es desaconsejado, aplicar esta solución67. A MODO DE CONCLUSION La reguláción de las asociaciones de fieles en el CIC vigente refleja por un lado un concepto renovado de la Iglesia y el papel de los laicos en ella, fruto del Concilio Vaticano II. Por otro lado ofrece un inarco amplio y flexible para la actividad de las comunidades de fìeles laicos en los campos más propios de el- los (la transformación del orden temporal según los valores cristianos) y tam­bién en aquellos campos que siendo reservados a la jerarquia permiten su cola- boración. Hemos visto còrno la intervención de la autoridad eclesiàstica en la vida de las asociaciones no solamente es compatible con el derecho de asocia- ción sino también es garante de la comunión eclesial. Hemos presentado el debate sobre la distinción pfiblico-privado de las asocia­ciones y las consecuencias de sus posibles interpretaciones. Pero independien- temente de la convenciencia o inconveniencia del uso de esta distinción pode- mos afirmar que hay una marcada diferencia entre el ordenamiento de los dos tipos de asociaciones que se manifiesta en la intervención de la autoridad ecle­siàstica o desde el otro àngulo, en la limitación del derecho de asociación de los fieles. Es razonable que cuando los fines que “están en juego” tocan más de cer­ca la autoridad de la jerarquia o exponen la Iglesia con mayor publicidad o cuando es necesario asegurar que los bienes de la asociación estén realmente usados para los fines adecuados, la autoridad eclesiàstica juegue un papel más decisivo. Afin as! es importante que la autoridad eclesiàstica competente asegu- re que haya suficiente espacio para el ejercicio de la libertad de asociación de los fieles. Al mismo tiempo hay que admitir que al reconocer corno asociación 65 Martinez Sistach, Ll„ Las asociaciones de fieles, 140. 66 Por ejemplo Hungria, cfr. Ley Orgànica 206/2011. sobre el derecho de libertad de conciencia y religion, y sobre el estado juridico de las iglesias, confesiones religiosas y comunidades religio- sas (A lelkiismereti és vallásszabadságjogáról, valamint az egyházak, vallásfelekezetek és val­lási közösségek jogállásáról szóló 2011. évi CCVI. törvény) Según esta norma la persona jurídi- ca eclesial està registrada corno persona jurídica civil, a la solicitud de la Conferencia Episcopal Húngara. por el ministro competente. 67 Cfr. La Instrucción de CEE n. 35, yaque según el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Espanol en 1979 sobre asuntos jurídicos las asociaciones con personalidad jurídica canònica que quieren recibir el reconocimiento civil pueden inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas.

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