Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 167 que hace sobre la coherencia del CCEO con el derecho de la asociación de beles y con las orientaciones conciliares que Hainan a dar lugar a las iniciativas de los fieles54. El mismo autor sugiere esperar con la respuesta y mirar las normás que las iglesias sui iuris emiten en este contexto. V. Las ASOCIACIONES ECLESIALES EN EL ÀMBITO CIVIL La Iglesia es una realidad trascendental y terrena a la vez. Sus miembros con- stituyen el nuevo Pueblo de Dios en camino hacia la tierra prometida cuya misión es hacer llegar el mensaje de Cristo a todos los hombres. En el cumplimiento de esta misión los fieles laicos que viven en el mundo tienen la responsabilidad principal de ordenar las realidades terrenas según Dios55. Una manera de llevar a cabo esto es asociarse para trabajar juntos en la consecución de fines en esta dirección. Algunos de estos fines están más relacionados con el orden temporal que otros y son más relevantes para el àmbito civil. Pero de alguna manera casi todas las asociaciones se relacionan con el derecho civil. De ahi surgen algunas preguntas que vámos a examinar en continuación. I. Asociaciones civiles Los fieles católicos en cuanto a ciudadanos de un estado gozan también del derecho humano de asociación (aunque quizà esto no està reconocido en todos paises) y se pueden asociar por fines nobles que no sean de naturaleza eclesial sino civil. Las asociaciones creadas por tal fines podemos Hamar asociaciones civiles para distinguirlas de las asociaciones canonica cuyos fines siempre están en reláción con la misión de la Iglesia56. Sin embargo, corno nota Luis Navarro57 58, hay finalidades de naturaleza eclesial que están más relacionados al orden temporal, por ejemplo las obras de caridad, la defensa de la vida, ayudar a los drogadictos, etc. En estos casos surge la pregunta sobre el tipo de asociación que conviene a crear. En principio se déjà a la libertad de los fieles para decidir si crean una asociación canònica o deciden no someterse a la jurisdicción eclesial sino más bien actuar sobre la propia responsabilidad y crear un ente civil55. 54 Cfr. Navarro, L „Asociación de fieles, I. 525. 55 Cfr. LG 31. 56 Como ya hemos visto es uno de los criterios de eclesialidad para las asociaciones de fieles. 57 Cfr. Marzoa, A. - Miras, J. - Rodriguez-Ocana, R. (ed.), Exegetical Commentary on the Code of Canon Law, I-IV/2. Montreal 2004. 443 (Navarro, L.). 58 Comissione Episcopale della CEI per lapostolato del Laici, nota pastorale. Criteri di ecclesia! itti dei gruppi, movimenti, associazioni (22 de mayo de 1981 ), no. 11 : Enchidrion della Conferenza Episcopale Italiana, III. Bologna 1986. 316.