Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

160 KINGA VADÁSZ vadas y sin embargo existen y están llevando a cabo su actividad, podemos de- cir que hay un campo grande para la actividad asociada de los fieles con la justa autonomia que les viene de este derecho fundamental de asociación. 2. Los estatutos de las asociaciones La importancia de los estatutos corno fuente principal del derecho propio y gufa para la vida misma de la asociación està evidenciado sobre todo en el ordena- miento de las asociaciones privadas. Es muy significante que los seis cànones del CIC que están dedicadas a las asociaciones privadas mencionan seis veces los estatutos. Pero incluso en el caso de las asociaciones publicas los estatutos garantizan la autonomia para el gobierno, aunque esta autonomia, corno ya lo hemos visto, no està condicionada por la alta dirección de parte de la autoridad eclesiàstica. Los estatutos son, por decir así, el DNI de la asociación. Es el documento más importante para que la autoridad eclesiàstica pueda juzgar sobre la eclesia- lidad de la asociación antes de reconocerla corno asociación privada. Pero tam- bién es la fuente bàsica para los fieles que quieren conocer la asociación con­creta antes de dar el paso de la adhésion. El c. 304 § l31 prescribe que todas las asociaciones deben tener sus estatutos y enumera los aspectos que éstos tienen que definir corno minimo32. Entre estos y otros que se pueden consideran oportunos, siguiendo a R. Pérez Barjuán33, los elementos de los estatutos de las asociaciones de fieles son: a) los datos generales: el nombre o titulo, la naturaleza juridica, sede y fin es­pecial que se propone; b) los miembros: las condiciones y el proceso de la admisión34. las distintas modalidades de participación, si las hay (distintos tipos de miembros - de pieno iure, asociados, afiliados, colaboradores, honorificos etc). También 31 CIC Can. 304 § 1: Todas las asociaciones de fieles, tanto pùblicas corno privadas, cualquiera que sea su nombre o titulo, deben tener sus estatutos propios, en los que se determine el fin u ob- jetivo social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para for­mar parte de ellas, y se senale también su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar. 32 En su estudio sobre los estatutos B. Zadra echa de menos de este canon varios elementos que se- gün ella deberian colocarse en los estatutos de una asociación, por ejemplo el carisma, la moda- lidad de participación, la formáción de los miembros, cfr. Zadra, B., / movimenti ecclesiali ei loro statuti. Roma 1997. 33 Pérez Barjuán, R., Los estatutos y normativa de las asociaciones internacionales privadas, in Revista Espanda de Derecho Canònico 72 (2015) 222-223. 34 Cfr. CIC Can. 307 § 1 : La admisión de los miembros debe tener lugar de acuerdo con el derecho y con los estatutos de cada asociación.

Next

/
Oldalképek
Tartalom